La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) lanza una recomendación a los contribuyentes afectados por el Impuesto de Solidaridad que entró en vigor a finales de 2022hay que declarar el tributo y después recurrirlo. 

El también conocido como el impuesto a las grandes fortunas grava a los patrimonios superiores a los 3 millones de euros y, según los asesores fiscales, tiene visos de ser inconstitucional. Pero, para poder recuperar las cantidades pagadas si finalmente el Tribunal Constitucional da la razón a los contribuyentes, ven necesario que se declare y que después se inicie un recurso para impugnarlo.

Según ha recordado José Manuel Almudí Cid, profesor titular de Derecho financiero y Tributario en la Universidad Complutense de Madrid, durante la presentación de un estudio de la AEDAF, la devolución solo sería para aquellos contribuyentes que «hayan iniciado la vía del recurso». Y ha insistido en que estos casos tienen fundamentos jurídicos de peso para ser estimados, sobre todo después de que el Tribunal Constitucional haya admitido a trámite los recursos de varias comunidades autónomas, como Madrid, Andalucía y Galicia. 

«Si el Tribunal Constitucional da la razón a los recurrentes, se tendrá que devolver todo lo pagado con el impuesto más intereses», ha explicado Stella Raventós Calvo, presidenta de la AEDAF, quien ha criticado que, con esta figura tributaria que en principio tiene un carácter temporal «se está generando ‘pan para hoy y hambre para mañana'».

En su opinión, la posibilidad de que la justicia tumbe este gravamen y que se tengan que devolver las cantidades pagadas más intereses provoca que «se prime la recaudación inmediata y se penalicen los intereses del Estado a medio plazo. Esto es dañar las arcas públicas». Según cálculos del Gobierno, el impuesto afecta a unos 23.000 contribuyentes en toda España y recaudará unos 1.500 millones de euros.

Recordemos que este gravamen establece diferentes escaladas dependiendo del patrimonio: del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros. Para la determinación de la base imponible de este impuesto, resultan aplicables las reglas contenidas en la ley del Impuesto sobre el Patrimonio, de tal manera que incluye un mínimo exento de 700.000 euros. 

Los asesores fiscales insisten en que la mejor fórmula para llegar a recuperar las cantidades pagadas es declarar el impuesto «e impugnarlo después, pasado el plazo voluntario de pago». Sin embargo, el periodo voluntario termina en julio y agosto mes inhábil por excelencia, por lo que la asociación reconoce que «no es un momento proclive» y que conviene que las alegaciones estén bien preparadas. 

Así, todo apunta a que las impugnaciones podrían darse a partir de septiembre y que a finales de año podría hacerse un balance de cuántos contribuyentes afectados por el impuesto a las grandes fortunas han decidido recurrirlo, aunque desde la AEDAF ven probable que sea un porcentaje bastante elevado. 

«No recurrimos por recurrir, sino porque estamos convencidos de que estamos en el marco de la defensa del contribuyente y el Estado de Derecho», ha recalcado Raventós.

Además de los asesores fiscales, también hay abogados especializados en litigación tributaria que defienden que recurrir el impuesto es la única solución que tienen los contribuyentes afectados. Uno de ellos es José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, quien afirma en su blog que «resulta obvio que los contribuyentes deben plantar cara al Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Y la mejor opción para evitar problemas con Hacienda será la de autoliquidar el impuesto, e ingresar la cuota que resulte. Y, acto seguido, solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos».

Con ello, argumenta el abogado, «se evitará la exigencia de intereses de demora, y la imposición de una sanción tributaria, que acarrearía el incumplimiento de la obligación de pago de este impuesto». E insiste en que en la reclamación «podrá alegarse la imposibilidad de que el impuesto aprobado tenga efectos retroactivos. Ello, además de otras cuestiones de legalidad y constitucionalidad que afectan al impuesto, y que deben ser alegadas igualmente, en el recurso que se presente».

Al igual que los asesores fiscales, recomienda preparar bien a las alegaciones y «actuar bien asesorado por un profesional especializado en procedimiento tributario, para no perder ninguna opción de defensa, y evitar incurrir en errores que pueden llevar al traste la reclamación». 

Críticas al impuesto y visos de inconstitucionalidad

Los asesores fiscales han criticado la forma en la que el Gobierno sacó adelante este cambio fiscal. En concreto, han recalcado su «reprochable» tramitación parlamentaria, puesto que se incluyó como una enmienda en la proposición de ley para introducir nuevos gravámenes temporales a empresas energéticas y banca, y que su pretendido efecto armonizador con el Impuesto de Patrimonio se ha visto desdibujado de forma ciertamente significativa, pese a ser «una reacción clara del Estado a una decisión lícita de las comunidades autónomas, como es bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio». 

Además, han insistido en que la aprobación de medidas con tan «deficiente calidad técnica» contribuye a la multiplicación de la litigiosidad, además de la presión al contribuyente, a los asesores y al sistema judicial. 

Para los asesores, la anomalía en la tramitación parlamentaria resulta decisiva de cara a determinar la inconstitucionalidad del impuesto. Por ejemplo, que esta nueva figura tributaria se incorporó dentro de una proposición de ley, no como proyecto de ley, que se aprobó el 27 de diciembre, se publicó en el BOE el 28 de diciembre y entró en vigor un día después, sin dar margen de actuación a los contribuyentes. 

Desde la AEDAF han reconocido que se trata de un «atropello» y de un «posible fraude de ley parlamentaria que genera inseguridad jurídica», lo que «nos hace encender todas las alarmas y todas las alertas porque hay muchas vulneraciones». Por su parte, el profesor titular de Derecho financiero y Tributario en la Universidad Complutense de Madrid ha afirmado que es de una «fórmula extravagante para aprobar un impuesto. Acudir a una suerte de puerta de atrás». 

Entre otros artículos de la Constitución, podría vulnerarse el principio de representación política garantizado por el artículo 23.1 de la Carta Magna, puesto que, según la AEDAF,  «se menoscaban los derechos constitucionales de los grupos parlamentarios minoritarios, al tiempo que se socava gravemente la esencia del Estado social y democrático de Derecho.la forma en la que se aprobó menoscaba los derechos de los grupos como del principio de autoimposición consagrado en el artículo 31.3».

Otra de las razones que podría tumbar el impuesto es que, según los asesores y otros muchos expertos, impide la libre circulación de capitales, una garantía del Tratado de la Unión Europea, ya que establece un tratamiento diferente para los contribuyentes residentes y no residentes. Estos últimos, por ejemplo, no gozan del mínimo exento de 700.000 euros. 

Tengo más de 10 años de experiencia en información económica y formo parte de idealista/news desde 2015. No hay nada como analizar los números para entender de dónde venimos, en qué punto estamos y hacia dónde vamos, sobre todo en un sector tan apasionante y amplio como el inmobiliario. Me encanta trabajar en equipo y buscar un punto de vista diferente de todo lo que nos rodea. 

FUENTE: El Idealista (Ana P. Alarcos)