El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el Ministerio de Hacienda no puede declarar a un menor de edad sin rentas responsable solidario de las deudas de sus padres en la modalidad de tributación conjunta del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la unidad familiar.

Así lo establece la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que considera que la Administración tributaria da un «trato discriminatorio» a estos hijos menores de edad respecto a los hijos mayores de edad dependientes de los padres porque estos no son miembros de la unidad familiar ni están sometidos a la responsabilidad solidaria.

El caso examinado afecta a un niño que cuando tenía 10 años, en 2010, fue incluido como miembro de la unidad familiar a efectos de la tributación conjunta por el Impuesto sobre el IRPF correspondiente a ese periodo. En el expediente consta que él no percibió ninguna renta ese año, pero la Hacienda Foral de Navarra dictó el 27 de abril de 2021 una diligencia de embargo contra él por el principal más los intereses debidos por la liquidación del IRPF de 2010 de la unidad familiar.

La administración tributaria lo consideró deudor solidario, conforme al artículo 73.5 de la ley foral navarra sobre el IRPF, que dispone que las personas físicas integradas en una unidad familiar que optaran por esta forma de tributación quedaban «conjunta y solidariamente sometidas al impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte sujeta que corresponda a cada uno de ellos».

“Por tanto, los hijos menores forman parte de la unidad familiar. Y, si obtienen rentas, tendrán que incluirse dichas rentas en la declaración conjunta, junto con las obtenidas por sus padres”, señala José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation.

El abogado Salcedo hace hincapié en que la falta de rentas por parte del hijo menor de edad durante el ejercicio fiscal no le hace responsable solidario del pago de la deuda tributaria. Y esto es así porque “ninguna participación en dicha deuda le correspondería en el caso de que se llevara a cabo un hipotético reparto de la misma”, añade.

Ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

El afectado recurrió esta decisión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona, que la confirmó, y posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que sí le dio la razón, anulando la diligencia de embargo.

En su sentencia, este tribunal concluyó que la resolución administrativa y la sentencia del juzgado eran incorrectas y que había que resolver el caso planteado a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que solo admite la responsabilidad solidaria de los miembros de la unidad familiar si entre ellos ha habido transmisión de rentas. La Comunidad foral recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que ahora ha desestimado su recurso y ha confirmado el fallo de la sentencia recurrida.

El Supremo considera que la interpretación de la Ley foral navarra del IRPF que hace la sentencia recurrida está en sintonía con el principio de protección integral de los hijos, «pues los pone a reparo de la responsabilidad solidaria cuando no han obtenido ninguna renta y, por esa misma razón, sus bienes y derechos -si los tienen- no han influido en la producción del hecho imponible».

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Luis María Díez-Picazo, afirma que se trata de una «interpretación razonable» porque se adecúa a lo exigido por el Tribunal Constitucional, que estableció que esta responsabilidad solidaria solo puede exigirse cuando se dan ciertos requisitos.

«No puede exigírsele a alguien que en la lógica de un impuesto personal y directo no resultaría obligado a pago alguno, y cuya inexistente renta es por definición innecesaria para determinar la renta de los distintos sujetos, pues ello contravendría los límites constitucionales establecidos», reza la sentencia del alto tribunal.

Discriminación de los hijos menores frente a los mayores de edad

A ello, el Supremo añade que la interpretación literal de la Ley foral navarra del IRPF «conduce a un trato discriminatorio del hijo menor de edad integrado en una unidad familiar a efectos de tributación conjunta respecto a los mayores de edad dependientes de los padres, cuya situación no es socialmente distinta de la situación de los hijos menores de edad y, sin embargo, no quedan sometidos a la responsabilidad solidaria sencillamente porque la ley dispone que no forman parte de la unidad familiar».

«Pero hay más; incluso si la comparación no se hace con los hijos mayores de edad aún dependientes de los padres, la norma que establece esta responsabilidad solidaria por una deuda tributaria en cuya producción no han participado comporta que los hijos menores de edad integrados en una unidad familiar reciban un trato fiscal distinto del resto de los menores de edad, diferencia que no puede justificarse con base en ninguna circunstancia personal o económica digna de atención», subraya el Supremo.

Los magistrados señalan que, debido a su edad (10 años entonces), el demandante no pudo asentir o discrepar de la decisión de sus padres de optar por la tributación conjunta de la unidad familiar que, aunque era más beneficiosa para ellos, podría ser perjudicial para el hijo menor de edad.

Además, el Supremo afirma que la legislación tributaria no contempla ningún medio para solucionar este posible conflicto de intereses y que ello contrasta con lo que ocurre en el ámbito puramente civil, donde es posible nombrar a un defensor cuando en algún asunto los progenitores tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados.

Para el tribunal, esta consideración no puede pasarse por alto a la hora de interpretar las normas legales que establecen la responsabilidad solidaria del hijo menor de edad integrado en una unidad familiar, «pues ni ha tenido voz para crear la situación determinante de la solidaridad, ni legalmente se prevén medios adecuados para protegerlo de las consecuencias de aquella».

Los menores son inimputables

La Sala explica que en este caso «no ha habido ninguna conducta ilegal o fraudulenta», fuera del impago de la deuda tributaria, y recuerda que la responsabilidad solidaria proviene de actividades, conductas e intenciones dolosas de las que un menor, es siempre «inimputable por la ley».

«Y si esto vale en términos de legalidad ordinaria en supuestos en que ha habido una conducta ilegal o fraudulenta, con más razón debe afirmarse cuando -como ocurre en el presente caso- no la ha habido», subraya el Supremo.

Por último, la Sala precisa que, en el supuesto de un hijo menor de edad que no ha obtenido ninguna renta, sería posible entender que lo que no cabe es «pura y simplemente la tributación conjunta de la unidad familiar», como así sucede en la ley estatal del IRPF, que difiere de la normativa navarra en que recoge una condición para la tributación conjunta: que todos los miembros obtengan alguna renta, «y ello porque, si no percibe ninguna, no son contribuyentes«.

FUENTE: El Idealista