La fijación de la cuantía del procedimiento no integra propiamente el objeto principal de la tutela judicial solicitada en una demanda, sino que, en línea con lo declarado por esta sala en sus autos de 13 de septiembre de 2005 (queja 170/2005) y 140/2015, de 20 de enero, tiene un carácter meramente instrumental en cuanto que no constituye un fin en sí mismo, sino una premisa para el examen de otros presupuestos procesales, como son los expresados en el anterior párrafo. Por tal razón, la cuantía del procedimiento no es objeto propio de un pronunciamiento de la sentencia ni por tanto tiene sentido que sea el único objeto del recurso de apelación o de los recursos extraordinarios.

https://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=10580437&optimize=20230803&publicinterface=true&tab=AN&calledfrom=searchresults&statsQueryId=213005934&start=1&links=%22RAFAEL%20SARAZA%20JIMENA%22