Los accidentes de tráfico, en ocasiones, tienen consecuencias impredecibles y nefastas para todos los integrantes. Una realidad ante la que, sin embargo, no siempre las aseguradoras de vehículos están obligadas a responder.

Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en su sentencia 444/2024. Una sentencia en la que “libera” a la compañía de seguros Pelayo a abonar una indemnización de más de 83.000 euros. Pago al que fue condenado a favor de una clienta que tuvo un accidente de tráfico. Accidente que, poco después, provocaba el fallecimiento de su marido.

El 23 de julio de 2012, la clienta de la aseguradora Pelayo chocó contra los pilares de un edificio mientras circulaba por Anguila de Campoo. Un accidente de tráfico en el que su marido, que la acompañaba, sufría la parte.

Lesiones traumáticas que, tres meses más tarde, suponían su fallecimiento el 28 de octubre de 2012.

Ante este trágico hecho, la mujer demandaba a la aseguradora, “pidiendo que se condenara a Pelayo a abonar la indemnización correspondiente a los perjuicios que le había causado la muerte de su cónyuge”.

Solicitud que era acogida por el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Palencia.  Tribunal que, en su sentencia 225/2018, condenaba a la aseguradora a abonar a la mujer del fallecido una indemnización de 83.594,11 euros. 

Decisión del tribunal que Pelayo Seguros recurrió ante la Audiencia Provincial de Palencia que, sin embargo, confirmó en su sentencia la condena pronunciada por el primer juzgado.

EL SUPREMO ANULA LA INDEMNIZACIÓN POR EL ACCIDENTE DE TRÁFICO

Sin embargo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no comparte este fallo. Así pues, los magistrados Mª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelber y Antonio García Martínez, han estimado el recurso de casación de la aseguradora.

El alto tribunal coincide en que “el seguro obligatorio derivado de la circulación de vehículos de motor no cubre los daños morales sufridos por el conductor por la muerte de su cónyuge, cuando lo sea por causa imputable al propio conductor asegurado”.

Así pues, señala el Supremo que el seguro de la afectada consistía en un seguro de “responsabilidad civil”, y no “un seguro de accidentes”.

Algo por lo que el alto tribunal decide “dejar sin efecto la condena impuesta a la aseguradora a abonar a la demandante la suma de 83.954,11 euros”. 

Eso sí, el Tribunal Supremo, en su nueva sentencia, sí contempla la indemnización para los hijos, a los que sí contempla como indemnizables por este accidente de tráfico. En concreto, el tribunal destaca que se debe mantener las indemnizaciones “fijada a favor de los hijos, y otros gastos percibidos por éstos”.

Sentencia que, así, contempla el derecho de los hijos de la pareja a recibir indemnización por parte de la aseguradora del coche siniestrado. No así el derecho de la conductora, cuyo seguro de responsabilidad civil no está vinculado al pago de prestaciones tras perder a su pareja.

FUENTE: Confilegal (Bárbara Hermida)

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