Tras un accidente de tráfico, especialmente si es de gravedad, las víctimas de este accidente tienen derecho a recibir una indemnización. Un pago que corre a cargo de la compañía de seguros de la parte culpable del accidente.

Sin embargo, no siempre estas indemnizaciones son fáciles de conseguir. Ni siquiera, cuando tu compañía de seguros es la que tiene que conseguirte la indemnización a pagar por la compañía contraria.

«Tu compañía de seguros no te va a ayudar a conseguir la máxima indemnización«. Palabras que afirma el abogado Ignacio Palomar, director de Servilegal, en conversaciones con Confilegal.

Dificultades a la hora de conseguir este justificado pago que se agravan con el paso del tiempo.

Y es que algunas aseguradoras no dudan en buscar elementos que las eximan del pago. Ya sea a través de una repartición de las culpas en el accidente, o bien por haberse cumplido el plazo de un año desde el acaecimiento del siniestro en cuestión.

Elementos que, sin embargo, no siempre son válidos ante la Justicia. Especialmente, en el segundo de los supuestos.

Así pues, tal y como ha explicado el abogado Palomar a este diario, y tal y como se puede comprobar en algunas recientes sentencias sobre el tema, en ocasiones, una demora en estas indemnizaciones puede acarrear un aumento de las mismas.

En concreto, de transcurrir dos años desde el accidente hasta el pago de esta indemnización, los afectados por el accidente de tráfico pueden llegar hasta cobrar un 20% más de la cantidad final en calidad de intereses.

MAPFRE, ALLIANZ O MUTUA, ENTRE LAS ASEGURADORAS DEMANDADAS.

Ejemplo de esta situación es el caso de tres víctimas de un accidente de tráfico ocurrido el 16 de marzo de 2018 en la M-50 madrileña.

El conductor, y sus dos acompañantes, eran de pronto embestidos por un camión, asegurado por la conocida compañía Allianz. Del mismo modo, el camión portaba un remolque asegurado en Mapfre.

Un accidente en el que se conocía que el conductor del camión estaba bajo la influencia de sustancias estupefacientes, demostrándose así rápidamente su responsabilidad en el suceso.

Tras acudir al hospital, las tres personas que iban en el coche sufrieron lesiones de diversa gravedad. Lesiones de las que tardaron alrededor de un año en recuperarse, con secuelas en la actualidad.

Situación ante la que la defensa exigía una indemnización de 40.662, 27.873 y 29.371 euros respectivamente.

Cifras que no fueron indemnizadas por Allianz, que hizo un abono en octubre de 2018 de cerca de 5.000 euros a cada víctima. Por su parte, Mapfre se acercó a los 2.000 euros para cada uno de los afectados.

Pagos que llevaban a las víctimas a presentar una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº5 de Getafe que, en su sentencia 126/2022, fallaba a favor de los afectados por este accidente.

Por su parte, otro caso ponía a la aseguradora Mutua Madrileña en los banquillos.

Un caso, también gestionado por Servilegal Abogados, en el que la compañía buscaba únicamente hacerse responsable de la mitad del accidente de tráfico, así como del 30% de los daños materiales de la víctima.

Ello, después de que la asegurada de la compañía golpease a la víctima, un hombre que iba en moto, en una rotonda, asegurando la demandada que la moto se saltó el ceda el paso antes de entrar en la rotonda. Mientras, testigos y demandante aseguraban que el vehículo ya se encontraba circulando dentro de la rotonda.

UNA INDEMNIZACIÓN PROTEGIDA POR LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO

Un primer caso en el que el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº5 de Getafe, bajo el mando del magistrado José María Celemín Porrero, decide estimar la demanda de las víctimas del accidente de tráfico.

Así pues, el tribunal condena a las compañías a abonar 33.692, 20.935 y 22.345 euros respectivamente a los demandantes. Así mismo, por la tardanza, les condena a pagar una suma extraordinaria, en referencia a los intereses generados por esta indemnización.

Unos intereses que vienen protegidos por el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, y que contemplan hasta un 20% de la indemnización en calidad de intereses a partir de los dos años de el siniestro.

Intereses que también afectan en el segundo caso, fallado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº1 de Navalcarnero.

Un juzgado, liderado por la magistrada Lorena Cárdenas Asensio, que condena a Mutua Madrileña en la sentencia 68/2023.

Estimación de la demanda del afectado, representado por el letrado Ignacio Palomar, que supone una condena para la Mutua de 6.907 euros, más los intereses del artículo 20 LCS. Unos intereses que alcanzan el 20%, después de haber pasado más de 2 años desde el suceso, en enero de 2019.

FUENTE: Confilegal (Bárbara Hermida)