Condenado el Servicio Murciano de Salud a indemnizar con 310.000 euros a unos padres por no detectar las malformaciones del bebé durante la gestación

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha reconocido el derecho de unos padres a ser indemnizados con 310.000 euros por la Consejería de Salud por no detectar las graves malformaciones de su bebé durante el periodo de gestación.

La mujer, de 29 años y obesidad de grado II, quedó embarazada de su segundo hijo, siendo la fecha probable de parto el 3 de enero de 2017. El pequeño nació el 9 de diciembre de 2016, a las 36+3 semanas de gestación, con un peso de 2.533 gramos. En el paritorio se constató un defecto neonatal a nivel lumbar de espina bífida. El recién nacido fue derivado a la UCI, desde la que fue trasladado al hospital para una intervención quirúrgica, realizada al día siguiente.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, integrado por las magistradas María Consuelo Uris LLoret (presidenta), Gema Quintanilla Navarro y Pilar Rubio Berná (ponente), ha estimado parcialmente el recurso de los padres contra resolución de la Consejería de Salud que desestimó su reclamación de daños y perjuicios, y declara la responsabilidad patrimonial de la administración autonómica y el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por el mal funcionamiento de los servicios sanitarios durante la gestación.

La malformación que sufre el hijo de los recurrentes es una enfermedad congénita (de nacimiento) producida por un desarrollo anormal de la columna vertebral del feto en el interior del útero materno. Pertenece a una serie de enfermedades congénitas llamadas defectos del tubo neural, que suponen la segunda anomalía congénita más frecuente, y la espina bífida es el defecto del tubo neural más habitual.

El defecto de la espina bífida consiste en que los huesos de la columna vertebral no se forman adecuadamente, quedando alguna vértebra sin cerrar por su parte posterior, y constituye factor de riesgo importante la obesidad materna. La espina bífida abierta o quística, que es la que sufre en este caso el pequeño, señala el perito, es el diagnóstico más grave, ya que la lesión suele originar una sintomatología más severa y puede apreciarse claramente como un abultamiento, en forma de quiste, en la zona de la espalda. 

A juicio de los padres, la malformación grave constatada tras el nacimiento del bebé no se diagnosticó porque el estudio ecográfico de la semana 20 no se ajustó a los protocolos vigentes, y reclamaban una indemnización de 600.000 euros. Consideran, por todo ello, que la malformación fetal era visible y diagnosticable con una adecuada sujeción a las reglas de la Lex Artis de la Medicina, lo que les hubiese otorgado la opción de interrupción voluntaria del embarazo.

Las magistradas explican que, como señalan los informes periciales, “hay factores que van a determinar, según los casos, que la detección ecográficamente de una malformación en el periodo prenatal sea más o menos difícil, como es el tamaño de la lesión y los signos externos que la misma pueda llevar aparejados”. Sin embargo, destacan que en este caso, la espina bífida diagnosticada no era oculta, sino abierta y «queda constancia de que era extensa”, por lo que concluyen que «no cabe duda de que, realizado el estudio ecográfico al detalle, incluyendo, como dice la ‘Guía de la sistemática de la exploración ecográfica del segundo trimestre SEGO 2015’, los tres cortes más importantes de la columna vertebral (planos sagital, coronal y axial) “la malformación del feto podría haberse detectado”.

Añaden que “no podemos obviar que la obesidad de la gestante, además de suponer una dificultad para la realización del estudio ecográfico, resulta un factor de riesgo para malformaciones graves”, de tal manera que si la ecografía del segundo semestre está orientada específicamente al diagnóstico de malformaciones “debió extremarse la diligencia en la práctica de dicha ecografía” e, incluso, “acordar su repetición si la posición del feto o cualquier otra circunstancia dificultaba o impedía un correcto estudio ecográfico”.

La sentencia es la número 117/2022, de 25 de marzo.

VA A SUPONER UN REFERENTE JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE ‘WRONGFUL-BIRTH’, SEGÚN EL LETRADO QUE HA LLEVADO EL CASO

«La sentencia del TSJ de Murcia ha logrado resarcir parcialmente el daño irrogado a estos padres y jurídicamente va a suponer un referente jurisprudencial en materia de wrongful-birth al reconocer la jurisdicción contencioso-administrativa el deber de resarcir el daño; aunando el  moral y el daño patrimonial de los padres, en los casos de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por ausencia de diagnóstico prenatal de anomalías fetales», ha declarado a Confilegal el abogado que ha llevado el caso, Alfonso Iglesias Fernández, director de la firma Alfonso Iglesias & Asociados, con sede en La Coruña y Madrid, y que, además, es cirujano cardiovascular, especializado en la responsabilidad médica.

LO ALEGADO POR LOS PADRES

El letrado exponía en el recurso que en todas y cada una de las consultas realizadas, tras los estudios ecográficos fetales, se informó a los padres de que el niño «viene pequeño», pero dentro de los límites de la normalidad, «nada preocupante». Según explica, «nunca fueron informados de la existencia de ninguna dificultad a la hora de realizar la ecografía», y señala que «el tiempo de realización de todas y cada una de las ecografías realizadas fue el usual; sin dilaciones ni reiteraciones, a fin de lograr mejorar la imagen obtenida con el ecógrafo».

Los recurrentes subrayan que esta malformación congénita está presente desde el primer trimestre del embarazo y, por lo tanto, perfectamente diagnosticable en la preceptiva ecografía morfológica de la semana 20 de gestación. En este sentido, precisan que el defecto del cierre vertebral que origina la espina bífida se produce concretamente entre las 4ª a 8ª de gestación, y puede ser visible ecográficamente desde la semana 12ª, cuando se diagnostica hasta el 45% de los casos.

Sin embargo, añaden, que es en el segundo trimestre, hacia la semana 20ª, cuando la ecografía se ha mostrado en las últimas décadas como el método diagnóstico más eficaz, alcanzándose tasas de detección entre el 92 y 95%. «Tan eficaz es la ecografía para el diagnóstico de la espina bífida, y en general para todos los defectos del tubo neural, que continuamente se publican cifras de detección que se aproximan mucho al 100% de los casos», agregan.

En el recurso destacan que una vez realizado el diagnóstico prenatal, es deber del facultativo informar a la gestante del pronóstico de la malformación, y de las posibilidades que se abren, incluyendo la interrupción voluntaria de la gestación, o el tratamiento quirúrgico prenatal, aunque éste está aún en fase de experimentación y es de eficacia muy limitada. Según informan, «en España, el 98% de las gestantes optan, tras el diagnóstico prenatal y ser informadas del pronóstico y posibilidades terapéuticas, por la interrupción voluntaria de la gestación, porcentaje que es similar al de Francia y de los más altos de Europa, solo superado por Suiza y Croacia, en los que todas las gestantes interrumpen la gestación».

El letrado de la Comunidad Autónoma se oponía al recurso alegando que la actuación de la Administración Sanitaria, tanto diagnóstica como terapéutica, fue correcta “sin evidencia de mala praxis, o actuación contraria a la Lex Artis”.

Aseguraba que fueron informados de las limitaciones de la técnica ecográfica en cuanto a la detección de anomalías morfológicas fetales, con una tasa de detección que no supera el 85%, y de las limitaciones asociadas a la obesidad de la gestante, ya que la columna no se visualiza adecuadamente. Y concluía que no existió ningún error diagnosticó ni mala praxis, “sino una limitación inherente a la propia técnica”.about:blank

INDEMNIZACIÓN

En cuanto a la indemnización, el TSJMU señala que “la enfermedad del hijo de los recurrentes no resulta imputable al servicio sanitario», sino que es «una enfermedad congénita, independiente de la asistencia sanitaria recibida”. Y explica que “lo que hay que indemnizar es el daño sufrido por haber privado a los recurrentes de una información trascendente durante la gestación para optar por la interrupción voluntaria del embarazo de haber conocido a tiempo las lesiones físicas que sufría el feto”.

Para el tribunal, procede reconocer una indemnización de 40.000 euros para cada uno de los progenitores por el daño moral causado, y también debe valorarse el daño material que va a venir representado por los mayores gastos que traerán consigo la crianza del pequeño por las dolencias que sufre que afectan tanto a sus facultades motoras (paraplejia o paraparesia) y cerebrales, es portador de una válvula de derivación ventriculoperitoneal y precisa sondaje vesical y que quedan suficientemente expresadas en los informes periciales aportados, resultando previsible que durante toda su vida va a presentar mayores gastos que otro hijo sin aquellas dolencias.

Con estos datos, las magistradas fijan en 230.000 la indemnización por daño material, que se suma a los 80.000 euros por daño moral.

La sentencia no es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

FUENTE: Confilegal (Rosalina Moreno)