La Audiencia Provincial de Madrid condena a la entidad de crédito CREDIFIMO a pagar 15.000 euros a una cliente, por las cantidades indebidamente percibidas desde la firma de un contrato de préstamo, por aplicación de una cláusula suelo declarada nula. Los magistrados aplican el criterio establecido por el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) que establece efectos retroactivos al momento de formalización del contrato, pese a la existencia de sentencia firme que establecía la devolución de cantidades desde la declaración de  nulidad de la cláusula.

Patricia Suárez, presidenta de la  Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), comenta que, con esta resolución, “la Audiencia Provincial de Madrid restablece  una situación que era absolutamente injusta para miles de afectados que tenían una sentencia firme y que en los tribunales les estaban diciendo que se aplicaba el principio de cosa juzgada, es decir, que, si ya habían reclamado y recuperado desde mayo de 2013 en adelante, no podían hacer lo propio por las cantidades atrasadas.”

Prestamo abusivo

En octubre de 2007 la demandante suscribió un préstamo hipotecario con la entidad CREDIFIMO, en el que se establecía una cláusula suelo del 4.10 % nominal anual.

En 2015, tras declararse la nulidad de la citada cláusula se presentó demanda de ejecución en reclamación del reintegro de las cantidades abonadas de más, por aplicación de dicha cláusula. Despachada la ejecución, la entidad procedió a la consignación de 5.000 euros, cantidades devengadas desde la fecha de la sentencia.

No obstante, en 2016 el Tribunal de Justicia Europea declaró que la restitución de cantidades pagadas indebidamente por aplicación de una cláusula abusiva y declarada nula debe retrotraerse al momento de celebración del contrato. Por tanto, declaró el derecho a devolver el dinero percibido por la entidad desde la fecha de firma del préstamo hipotecario. Dicha sentencia modifica el criterio seguido hasta entonces por el Tribunal Supremo, que otorgaba el citado derecho solo desde la fecha de la sentencia.

Cosa Juzgada

A pesar de dicha resolución del TJUE, en 2021 el juzgado español desestimó la reclamación de la demandante, en la que solicitaba las cantidades pagadas desde la formalización del préstamo en base al acogimiento de la excepción de cosa juzgada invocada por la entidad de crédito demandada.

Decisión que fue recurrida por la consumidora prestataria ante la Audiencia Provincial, tribunal que si estimó su petición al considera que no concurre la excepción de cosa juzgada. Los magistrados entienden que aplicar el principio de cosa juzgada en el presente procedimiento supone una vulneración del principio de efectividad del derecho comunitario, puesto que la aplicación de dicho principio procesal hace imposible o excesivamente difícil garantizar la protección que, el artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13 al que hace referencia la resolución del TJUE citada, confiere a los consumidores, puesto que la reclamación de los efectos restitutorios derivados de la declaración de nulidad de la cláusula suelo se formuló en atención al criterio del Tribunal Supremo en la materia, criterio que como sabemos era vinculante para los juzgados y tribunales de orden jurisdiccional civil.

Por todo ello, la Audiencia condena a la entidad Credifimo al pago a la demandante de las cantidades indebidamente percibidas, por aplicación de la cláusula suelo, desde el 5 de octubre de 2007, fecha en que se firmó el préstamo hipotecario

En definitiva, constituye una novedosa sentencia, que antepone el interés del consumidor al de la cosa juzgada (sentencias en firme). Por ello, resalta, la presidenta de Asufin, “esperamos que el Tribunal Supremo convalide esta interpretación jurídica porque se restablecería así la injusticia que supuso para muchos afectados quedarse con una sentencia firme sin poder reclamar las cantidades abonadas de más por la cláusula suelo.

FUENTE: Noticias Jurídicas