No es necesario informe médico pericial para reclamar indemnización de tráfico por lesiones temporales

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha aceptado en una reciente sentencia los partes de lesiones y la historia clínica para acreditar las lesiones temporales en la reclamación de una indemnización por accidente de tráfico sin necesidad de informe pericial.

El abogado que ha llevado el caso, Adolfo Navarro Miranda, letrado de la firma Lawyou, especializado en materia de seguros de responsabilidad civil y tráfico, señala a Confilegal que esta resolución es “una gran noticia para los lesionados, al no tener que asumir el coste de un informe médico pericial en supuestos en los que solo se reclame una indemnización por incapacidad temporal derivada de accidente de circulación”.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Bartolomé de Tirajana había desestimado la demanda de los recurrentes, un hombre y una mujer, frente a la aseguradora Mutua Tinerfeña por las lesiones que sufrieron como consecuencia de un accidente de tráfico en diciembre de 2017.

El magistrado Guzmán Eliseo Savirón Díez estimó obvio que el accidente generó el daño, cumpliendo los tres requisitos de la responsabilidad extracontractual, pero rechazó la indemnización por entender que la documental aportada (informes asistenciales) no cumple las exigencias del artículo 37.1 de la Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (LRCSCVM).

El citado precepto señala que «la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema». Y por ello, el juzgador de primera instancia concluyó que al no acompañarse con la demanda informe médico pericial ajustado a las reglas del baremo no podía estimarse la pretensión, pues con la demanda solo se acompañaban informes asistenciales.

El letrado Adolfo Navarro recurrió en apelación aquella resolución, dictada en enero de 2019, alegando que el juez de primera instancia incurre en una «interpretación limitativa y aislada» del artículo 37.1 de la LRCSCVM, «sin tener en cuenta otros de la propia ley, como el artículo 138.5 en relación con el artículo 24 de la Constitución y el criterio mayoritario de los tribunales».

Al efecto, aduce que no solo se aportó la documentación médica asistencial, sino también los partes de baja laboral coincidentes con el
tiempo de dicha asistencia y que, por imperativo legal, justifican el periodo de perjuicio personal moderado que se reclama en la demanda. Por consiguiente, en el recurso solicitó la revocación del fallo apelado y que se estimara su demanda.Tensión UNESPA-asociaciones de víctimas por actualización baremo accidentes tráfico

Ahora, la magistrada de la Sección Tercera de lo Civil de la Audiencia Provincial Rosalía Mercedes Fernádez Alaya –constituida como órgano unipersonal– ha dado la razón a los recurrentes y ha estimado su recurso contra dicha resolución, que revoca, condenando a la aseguradora a que abone a los afectados 5.421,52 euros por las lesiones sufridas en el accidente -2.710,76 a cada uno-, más los intereses legales y las costas del procedimiento en primera instancia.

La magistrada estima la demanda porque “en una interpretación conjunta y sistemática de los preceptos legales aplicables y teniendo en cuenta que en este caso solo se reclaman lesiones temporales, puede razonablemente estimarse que los informes de urgencias y la historia clínica de asistencia a los lesionados, junto con los partes de baja laboral, colman las exigencias legales de adecuación al baremo señaladas en la Ley 35/2015, porque existe un criterio médico legal imperativo para graduar el perjuicio personal cuando hay baja laboral, siendo que el periodo aquí reclamado es exactamente coincidente en todos los documentos aportados, así como la causa de la baja, sin que sea preciso un informe pericial añadido pues, a los efectos que aquí nos ocupan, aquellos documentos son informes médicos suficientes”.

La resolución es la número 361/2022, de 11 de mayo.

En los respectivos informes médicos de urgencia se refleja que acudieron el mismo día del accidente y que, tras la exploración física y pruebas complementarias, a ambos se les diagnosticó cervicalgia y dorsalgia postraumática, recomendándose tratamiento médico y control en consulta de traumatología.

Con respecto a la baja médica de incapacidad temporal, para ambos demandantes consta documentado el mismo periodo (único por el que se reclama, desde el 6 de diciembre de 2017 hasta el 26 de enero de 2018).¿Tributar por las indemnizaciones de accidentes de tráfico? Es lo que dice el Anteproyecto de Ley

«Una simple operación aritmética basta, por tanto, para cuantificar el perjuicio, a la vista del número de días computable – que no ha sido discutido – y el baremo aplicable por la fecha del accidente. Y, de hecho, la misma documental aquí aportada es suficiente en estos supuestos para que las aseguradoras puedan realizar sus ofertas motivadas siendo de notar que, en el caso, la demandada ha rechazado la reclamación con apoyo en un informe biomecánico y ninguna pericial médica contradictoria», señala la magistrada.

Y dictamina que los días computables a efectos indemnizatorios según el baremo «aparecen aquí objetivados médicamente» y, habiendo actuado correctamente los demandantes presentando su reclamación previa al juicio, que «la demandada ha rechazado -sin acompañar, por su parte,
el informe médico» al que se refiere el artículo 7.4.b) de la LRCSCVM, la demanda debe ser estimada.

«Con esta sentencia se desestima la práctica habitual de las aseguradoras de negar el pago de indemnizaciones amparándose en pretextos no legalmente exigibles», destaca el abogado Adolfo Navarro, y hace hincapié en que cualquier lesionado, con los informes médicos asistenciales puede acudir a la vía judicial para ver satisfechas «sus justas peticiones».

FUENTE: Confilegal (Rosalina Moreno)