El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV), en una reciente sentencia, ha confirmado la condena a un ayuntamiento por su pasividad en un conflicto entre vecinos, por los ladridos de un perro que impedía dormir, trabajar y hacer vida con normalidad al denunciante. El tribunal ha condenado al consistorio a indemnizar al hombre con 3.000 euros – el vecino afectado pidió 60.000 -, pero ha rechazado que los ruidos del can sea la causa de su ansiedad. El vecino soportó la situación desde 2010. 

El TSJV, sin embargo, rechaza que se confisque al animal porque la vulneración de los derechos fundamentales del particular a su intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad domiciliaria es una situación ya producida y agotada, y estos derechos no pueden ser restituidos a través de la confiscación, sino mediante el reconocimiento de una indemnización compensatoria.

Además, señala que la medida confiscatoria del animal solo podría llevarse a cabo en el seno de un procedimiento sancionador, tal como así se establece en los arts. 26 y 27 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía, – aclara la Sala-.

Daños Derivados

En cuanto a la cuantía de la indemnización, frente a los 60.000 € pedidos por el afectado, solo se reconoce como montante indemnizatorio 3.000 €, confirmando la cifra reconocida en la instancia. Se reclama el incremento por los daños físicos y psíquicos derivados de un cuadro ansioso-depresivo pero, aunque se informa medicamente dicho padecimiento, lo que no consta debidamente justificado es que esta dolencia tenga su causa directa y exclusiva en las molestias acústicas. Los informes médicos se limitan a incorporar las manifestaciones subjetivas del paciente en cuanto «refiere» que las circunstancias desencadenantes de su estado son debidas a los ladridos de un perro del vecindario, pero no ha sido probada con certeza la relación causal entre los trastornos físicos y psíquicos y las molestias acústicas.

Por último, rechaza la condena en costas del Ayuntamiento a pesar de haberse deducido el recurso contencioso-administrativo frente a un acto desestimatorio presunto, teniendo en cuenta que la mayor parte de las pretensiones ejercitadas por el actor fueron desestimadas por el Juzgado y que el Ayuntamiento demandado no ha actuado con mala fe o temeridad.

FUENTE: Noticias Jurídicas