La titular del Juzgado de lo Social número 17 de Madrid ha reconocido el derecho de la esposa e hija de un trabajador que sufrió un daño cerebral por el que finalmente falleció a percibir el importe de la pensión de gran invalidez que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en su condición de herederas.

El 4 de noviembre de 2018 el hombre, de 45 años de edad entonces, ingresó en el hospital al sufrir una hemorragia subaracnoidea debido a una rotura de un aneurisma, y tras ser intervenido quirúrgicamente se le trasladó a un centro especializado en daño cerebral para tratar de rehabilitar los daños sufridos, siendo dado de alta el 27 de septiembre de 2019.

El 16 de mayo 2019 el INSS consideró que su situación era incompatible para la realización de cualquier tipo de trabajo y le otorgó una pensión por incapacidad permanente absoluta.

El trabajador no estuvo de acuerdo con este grado de incapacidad, porque aparte de no poder trabajar precisaba de ayuda de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Entonces contrató los servicios del abogado especialista en daño cerebral Abelardo Moreno, quien interpuso una reclamación previa ante el INSS indicando que las secuelas que padecía, tales como desorientación temporoespacial, síndrome disejecutivo moderado (apatía, desorganización, perseveración) amnesia anterógrada severa (no almacenar información posterior al evento sufrido), eran meritorias de un grado de gran invalidez, teniendo derecho a percibir un 50% más de la pensión que le estaban otorgando.

El INSS denegó la reclamación previa, por lo que el letrado acudió a la vía jurisdiccional social en demanda de los derechos de su cliente.

Poco después de interponer la demanda su representado falleció a consecuencia de las secuelas del daño cerebral, el 1 de septiembre de 2020.

En tal situación, su abogado solicitó seguir con el procedimiento para el reconocimiento del derecho que tenía en vida el afectado y compareció ante el Juzgado por sucesión procesal con los herederos.

La titular del Juzgado, la magistrada Paloma Rebate Labrandero, ha admitido la sucesión procesal y en una reciente sentencia -número 211/2021, de 25 de mayo-, ha estimado la demanda y ha reconocido que la situación del difunto era de gran invalidez, por lo que ha concedido el derecho a sus herederos a cobrar el complemento desde la fecha de resolución que concedió la incapacidad absoluta hasta la fecha de fallecimiento del trabajador.

En la sentencia, que puede ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la magistrada señala que el cliente de Abelardo Moreno «tenía una limitación total para realizar no solo cualquier trabajo, sino también las actividades más esenciales de la vida diaria como vestirse y desplazarse fuera del hogar, por lo que necesitaba el auxilio de una tercera persona para poder realizar estas actividades, y además necesitaba que alguien le dijera lo que tenía que hacer».

Recuerda que el Tribunal Supremo tiene declarado como «acto esencial de la vida todo aquel que se encamina a la satisfacción de una necesidad permanente e ineludible para poder subsistir fisiológicamente, esto es, todo acto indispensable en la guarda de la dignidad, higiene y decoro que corresponde al ser humano (sentencias de 12 y 14 de julio de 1989), sin que deba exigirse para ello que la ayuda se requiera de manera permanente a lo largo de todo el día (sentencias de 1-10-97, 18-3-88 y 23-3- 88), precisando, sin embargo, que concurra la imposibilidad de realizar algunos de esos actos por sí solo, sin que pueda bastar la mera dificultad (sentencia de 19-2-90)».

«Por tanto, partiendo del hecho, fundamentalmente admitido, de que ha de entenderse que basta la imposibilidad de realizar uno de los actos esenciales de la vida diaria para que, dándose la necesidad de ayuda externa, concurran los presupuestos necesarios para la gran invalidez, procede, en consecuencia, la declaración del Sr. Muñoz en situación de invalidez permanente en grado de absoluta con la cualificación de gran invalidez», concluye la magistrada.

El abogado Abelardo Moreno, presidente de Neurolegal, señala a Confilegal que la situación de gran invalidez se da en muchos supuestos de daño cerebral por cuanto este tipo de lesión ocasiona graves secuelas desde el punto de vista cognitivo, como atención, memoria, planificación, fatiga, difíciles de demostrar, pero que conllevan que el afectado precise de ayuda de una tercera persona pueda realizar actividades básicas de la vida diaria.

«Esta sentencia supone un gran paso en el reconocimiento a las familias afectadas por casos de daño cerebral», destaca Abelardo Moreno.

«Desde nuestra firma Neurolegal, pionera en la defensa especializada de grandes lesionados, seguiremos luchando para que la Justicia reconozca los derechos de las personas afectadas», sentencia.

FUENTE: Confilegal (Rosalina Moreno)