El TS resuelve un recurso de casación anulando la condena por un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas del art. 379.2 del CP en tanto no resulta acreditada en los hechos la influencia de tales sustancias en la conducción.

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 610/2023, de 13 de julio, ECLI:ES:TS:2023:3241estima parcialmente un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se condenaba al acusado, además de por un delito de homicidio imprudente, por el delito de conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes, del cual había sido absuelto en la instancia anterior.

Los hechos que dan lugar a estas resoluciones discurren cuando el acusado circulaba conduciendo su vehículo por la carretera y, en un determinado momento, pierde el control del mismo e invade el carril contrario. Como consecuencia de ello colisiona con los vehículos que circulaban en sentido contrario provocando el fallecimiento de una de las conductoras. Realizado un análisis de sangre posterior al accidente se detectan en el acusado la presencia de dos sustancias tóxicas sin que se pueda determinar la fecha y hora de su consumo.

Planteado el caso ante el juzgado de lo penal, se condena al acusado como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave con uso de vehículo a motor —artículo 142.1 del CP— y se le absuelve del delito de conducción bajo los efectos de las drogas —artículo 379.2 del CP—. Se interpone recurso de apelación contra esta resolución y la audiencia provincial lo estima parcialmente manteniendo el delito de homicidio imprudente y condenando, además por el delito de conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes.

Es esta última decisión la que motiva el recurso de casación que se resuelve en la sentencia que estamos examinando. En él se analizan dos motivos por infracción de ley que llevan a que el recurso sea estimado parcialmente en cuanto al primero de ellos.

Indebida condena en apelación por un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas (art. 379.2 del CP)

Los hechos probados establecidos inicialmente no consideraban suficientemente justificado que las drogas tóxicas detectadas en el análisis hubieran influido en la conducción, requisito este exigido para la aplicación del citado delito del artículo 379.2 del CP, es por ello que se absuelve al acusado del mismo en un primer momento.

La sentencia de apelación, sin embargo, sí condena por este delito, pero lo hace basándose en los hechos probados y sin justificar que la presencia de las sustancias tóxicas había tenido influencia en la conducción. En este sentido señala el Tribunal Supremo que:

«La sentencia de apelación desagrega el hecho negativo porque considera que no está suficientemente justificado, pero, en puridad, no afirma o declara probado lo contrario. De manera insólita, y otra vez difícilmente explicable, apunta una simple hipótesis alternativa -que sí podría estar influenciado-, pero no modifica el resto del hecho que se declara probado en la instancia en el correspondiente apartado de la sentencia».

Entiende, por tanto, el Alto Tribunal que existe la infracción de ley toda vez que «(…) la sentencia de apelación no declara probada la influencia de las sustancias tóxicas detectadas en el organismo del recurrente en la conducta viaria que provocó, finalmente, la colisión con el vehículo que transitaba correctamente por su carril, causando el fallecimiento de su conductora».

En relación con el delito en cuestión cabe recordar la exigencia de que el consumo de sustancias tóxicas influya o se proyecte en la conducción. No es suficiente comprobar a través de la pertinente prueba que el conductor ha ingerido alcohol o alguna otra de las sustancias mencionadas en el mismo, sino que es necesario que se acredite que dicha ingestión ha afectado a la capacidad psicofísica del conductor y, como consecuencia de ello, a la seguridad en el tráfico, que es el bien protegido por dicho delito. En concreto, a diferencia de lo que sucede con el alcohol, en el caso de las drogas es una máxima de la experiencia técnico-científica que permanecen en el organismo más tiempo del que duran sus efectos, por lo que, la simple detección de sustancias tóxicas constituye el indicador de un previo consumo, pero no la prueba suficiente de que sigan produciendo los efectos que les son propios.

Indebida condena por un delito de homicidio por imprudencia grave (art. 142 del CP)

Se desestima, sin embargo, este motivo relativo a la indebida condena por un delito de homicidio por imprudencia grave (art. 142.1 del CP). A pesar de que el recurrente alega que se estimó la concurrencia de imprudencia grave valorando solo la existencia de la maniobra antirreglamentaria y sin entrar en las circunstancias concurrentes que pudieron llevar a la misma, entiende el Tribunal Supremo que:

«El que no se haya determinado la causa del comportamiento viario que se describe no implica que deba presumirse, sin ningún tipo de apoyatura probatoria, la presencia de cualesquiera factores causales hipotéticos -como, por ejemplo, un episodio de narcolepsia, de epilepsia, de hipoglucemia, de infarto cerebral, etc,- que impidan reconocer dicha conducta como una acción humana jurídicamente relevante.

La ausencia de causa precisa que explique la conducta lo que nos dice, al tiempo, es que no hay otra causa alternativa o distinta al propio incumplimiento consciente de las normas de cuidado que se describe con precisión en los hechos probados».

En el caso concreto, entiende el Alto Tribunal, que de los hechos probados resulta la existencia de una muy grave infracción de normas de cuidado básicas y accesibles que comportó un muy significativo incremento del riesgo viario, sin que de contrario se haya acreditado la existencia de una causa impeditiva del cumplimiento de aquellas.

Fuente: Iberley