El magistrado ha tomado la decisión teniendo en cuenta que la madre de la menor tiene la custodia de su hija, teniendo el padre el disfrute de fines de semana alternos y mitad de vacaciones. La madre ha manifestado la necesidad de vacunar contra el Covid-19 a su hija, actualmente de 8 años, mientras que el padre se opone a ello. La madre está vacunada y trabaja como enfermera en un centro sanitario de Gijón, y a la vez reside con otro hijo y su actual marido, todos ellos vacunados; cuando por motivos de trabajo no puede estar con su hija, se ocupa de ella los abuelos maternos, también vacunados.

La menor está vacunada sin que hubiera oposición alguna por el padre tanto de las vacunas obligatorias como de las voluntarias. El padre reside con una compañera que está vacunada, mientras que él recibió la primera vacuna, y como al día siguiente tuvo una taquicardia, rechazó recibir más vacunas. La abuela paterna que tiene relación con la menor también está vacunada.

Por todo ello, el juez considera en su auto, que no es firme, que la vacunación de la menor no va contra el interés de la misma, «sino que se hace para evitar desarrollar una mayor gravedad en caso de infección, estando aprobaba por las autoridades sanitarias y pediatras. Con esa vacuna no solo se trata de conseguir una mejor respuesta inmunitaria, no obviando que los menores sí se contagian de covid y por tanto no sólo es una medida que se adopta para la seguridad de terceras personas, sino para su salud». Y siguiendo esta pauta concede la decisión sobre la menor a la madre, al ser la principal cuidadora de la menor al tener la custodia y, además, «trabaja en el ámbito sanitario, donde el riesgo de contraer el covid es mayor que en otras profesiones ante las situaciones que debe atender y por tanto la menor tiene mayor riesgo de contraer dicha infección pues es profesión expuesta a dicho riesgo, más motivo para que la menor esté vacunada».

FUENTE: El Derecho