La Fiscalía del Principado de Asturias solicita tres años y medio de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina durante 6 años para un médico acusado de homicidio por imprudencia profesional, por la muerte de un hombre que se cayó en la bañera.

Señala que concurre la agravante de reincidencia, ya que el acusado tiene otra condena de 2018 por el mismo delito.

El juicio está señalado para el próximo lunes, 7 de febrero, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés.

Según relata la Fiscalía en su escrito de acusación, sobre las 15.45 horas del 12 de agosto de 2017, el acusado (nacido en 1951), que en ese momento era médico de guardia del Servicio de Atención Continuada de un centro de salud fue llamado para acudir al domicilio de la víctima, en Luanco.

El hombre se había caído momentos antes en la bañera. En un primer momento, a la vivienda acudió una ambulancia con dos técnicos de emergencia sanitaria, quienes encontraron a un varón de 62 años, consciente y con respiraciones agónicas, por lo que solicitaron que acudiera el médico de guardia.

El representante del Ministerio Público explica que mientras llegaba el acusado, el paciente entró en parada cardiorrespiratoria, por lo que uno de los técnicos dio aviso al 112, mientras el otro bajaba a la ambulancia a por el DESA (desfibrilador semiautomático), siguiendo así las indicaciones del Servicio de Atención Médica de Urgencia.

Indica que en ese momento llegó el acusado y cuando los técnicos iban a colocar el DESA para realizar las maniobras de reanimación cardiorrespiratoria, éste les dijo que no lo hicieran, que el hombre ya había fallecido.

La Fiscalía afirma que los técnicos insistieron en hacer esas maniobras, ya que la UVI móvil estaba en camino y que el acusado volvió a negarse diciendo que el paciente ya estaba muerto, y llamó para anular la UVI móvil.

Los médicos del SAMU le reiteraron que era conveniente realizar las maniobras de reanimación cardiorrespiratoria, pero, según la Fiscalía, el acusado mantuvo que había fallecido y se negó a seguir sus indicaciones y a practicar las maniobras bajo su responsabilidad, «cuando la realización de las mismas hubiera podido llevar a un resultado distinto al de la muerte» de esta persona.

El Ministerio Fiscal destaca que el acusado fue condenado en 2018 por un delito de homicidio por imprudencia a tres meses de multa.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia profesional del artículo 142.1, párrafos primero y cuarto, del Código Penal, en el que concurre la agravante de reincidencia.about:blank

En concepto de responsabilidad civil, reclama que el acusado indemnice a la viuda de la víctima con 113.000 euros y al hijo con 20.100 euros,
más los intereses legales correspondientes. Pide que de estas cantidades respondan de forma directa las compañías aseguradoras del acusado y del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) y de forma indirecta el SESPA.

El artículo 142.1 del Código Penal señala que el que por imprudencia grave cause la muerte de otro, será castigado como reo de homicidio imprudente con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Añade que si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.

Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.

FUENTE: Confilegal (Rosalina Moreno)