El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reconocido el derecho de un paciente a ser indemnizado con 68.500 euros por la deficiente asistencia sanitaria recibida en el Hospital El Bierzo, como consecuencia de la cual perdió la visión de un ojo tras ser sometido a una operación de cataratas en noviembre de 2015.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la actuación médica que recibió para ser tratado de una infección posterior a la operación no sólo fue tardía, sino que además fue inadecuada, y estima parcialmente el recurso interpuesto por el perjudicado, al que la Junta de Castilla y León había aceptado indemnizar con cerca de 44.000 euros.

Los magistrados concluyen que «en el presente caso, se ha de considerar que diagnosticada la complicación surgida (endoftalmitis), ésta no fue debidamente tratada conforme a la lex artis al no ser tratada a tiempo ni a través de la técnica adecuada».

Por tal motivo, le reconocen el derecho a percibir 24.500 euros más de lo que le reconoció la Junta, administración a la que el paciente reclamaba 112.000 euros.

La sentencia es la 137/2022, de 2 de febrero, firmada por los magistrados Ana María Martínez Olalla (presidenta), Felipe Fresneda Plaza, Luis Miguel Blanco Domínguez y Encarnación Lucas Lucas, que ha sido la ponente.

El caso lo ha llevado el abogado Gabriel Blanco Álvarez, letrado de la firma Blanco & Lorido, de Pontefarra (León).

El afectado interpuso el recurso contra la Orden de la Consejería de Sanidad del 25 de febrero de 2020 estimatoria parcial de la reclamación que presentó en diciembre de 2017, «por la deficiente asistencia sanitaria prestada en el Hospital El Bierzo con ocasión de la intervención quirúrgica de cataratas en ojo derecho a que fue sometido» en 2015, cuando entonces no llegaba ni a los 60 años.

En la resolución impugnada, la administración reconoce la existencia de responsabilidad patrimonial por haberse producido una pérdida de oportunidad (cuantificada en un 50%) para el paciente de obtener la recuperación total de su salud (recuperación de la visión de su ojo derecho) debido al tratamiento incompleto de la complicación surgida (endoftalmitis) tras la intervención quirúrgica.

En coherencia con esta declaración de la indemnización que estimó procedente y que cuantifica en 43.892,88 euros (4.921,52 euros por lesiones temporales y 38.971,37 euros por secuelas), la administración aplicó una reducción del 50% al importe de las secuelas considerando que este es el porcentaje en que el daño sufrido se hubiera producido de igual modo, aunque la asistencia sanitaria se hubiera prestado correctamente.

El abogado del afectado recurrió alegando que no estamos ante un supuesto de pérdida de oportunidad, sino de infracción de la lex artis. Adujo que la intervención quirúrgica a la que debió ser sometido para el correcto tratamiento de la complicación aparecida en el postoperatorio -endoftalmitis aguda- era la vitrectomía posterior, no anterior, y con carácter urgente; y que la práctica de la intervención quirúrgica procedente en el momento adecuado le hubiera permitido recuperar la visión del ojo derecho. Por ello, alegaba que ha existido infracción de la lex artis que hace a la Administración y a su aseguradora responsables de la totalidad del daño sufrido y que cifra en 111.775,78 euros.

El TSJ concluye que «no estamos ante un supuesto de pérdida de oportunidad de las posibilidades de recuperación por una actuación médica omitida o demorada, sino que la actuación sanitaria llevada a cabo en este caso no fue conforme a la lex artis pues no solo se realizó tarde, sino también de modo inadecuado».

«Podrán en su caso discutirse las posibilidades que el paciente tenía de recuperar la visión total del ojo tras el padecimiento de la endoftalmitis, pero lo que ha quedado acreditado es que existió una incorrecta asistencia sanitaria (por insuficiente y demorada) de la que se ha derivado un daño para el actor (pérdida de visión del ojo)», expone.

En cuanto a las secuelas, los magistrados estiman «la consistente en pérdida de visión del ojo derecho pues aunque no es posible conocer con seguridad la agudeza visual que el recurrente hubiera alcanzado de haber sido tratado adecuadamente, lo que no se cuestiona es que las probabilidades de mantener la visión del ojo, de haber sido tratado adecuadamente, eran elevadas (según el informe de la aseguradora en el 20% se produce una amaurosis)».

A esta secuela estima que «deben añadirse las reclamadas consistentes en ptosis palpebral de ojo derecho y afaquia de ojo derecho, así como perjuicio estético moderado, todas ellas apreciadas por el perito».

También considera procedente el reintegro de los gastos sufragados por el recurrente para ser intervenido, pues no considera que pueda calificarse de voluntaria la decisión de acudir a dicho centro pudiendo optar por permanecer en la sanidad pública cuando en esta última llevaba varios días sin mejoría alguna y sin que la complicación posquirúrgica surgida fuera tratada. Por lo tanto, fija la indemnización en 68.500 euros.

«La Administración ha tenido que hacerse cargo como responsable de sus actuaciones. Este caso es un claro ejemplo de la eficacia que tiene la administración ante este tipo de negligencias», manifiesta a Confilegal el letrado que ha llevado el caso, e informa que la sentencia es firme, puesto que la administración se ha aquietado con dicha resolución judicial.

FUENTE: Confilegal (Rosalina Moreno)