El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido una primera opinión consultiva no vinculante en materia de nacidos por gestación subrogada, en respuesta a una petición realizada por el Tribunal de Casación de Francia. El escrito, emitido hace unos días, clarifica el supuesto de hecho de un hijo nacido mediante vientre de alquiler y la problemática legal para reconocer a la “madre intencional”, que al contrario que el padre, no mantiene una relación biológica con el bebé.

En este contexto, donde el padre donante ha sido aceptado por el derecho nacional como padre del recién nacido, el Tribunal hace hincapié en la necesidad de un reconocimiento hacia la madre en virtud del derecho del niño a su respeto por la vida privada establecido en el artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos Humanos .

Origen de la disyuntiva

La polémica sobre la gestación subrogada no es una novedad en Europa. El controvertido caso Mennesson v. France (no. 65192/11, de 26 de junio de 2014) abrió la veda en el país galo, muy restrictivo al respecto, para plantear el reconocimiento legal de los nacidos por este método. En el supuesto de hecho planteado, dos niños nacidos en California mediante un acuerdo de gestación subrogada, junto con sus padres intencionales, reclamaron una falta de reconocimiento jurídico, siendo una violación de su derecho al respeto de la vida privada y familiar.

En este contexto, el Tribunal de Casación de Francia solicitó al TEDH una opinión al respecto que, tras ser aceptada en diciembre de 2018, fue debatida por un total de 17 jueces.

Cuestiones planteadas

Comienza el Tribunal haciendo especial hincapié al impacto negativo que la falta de reconocimiento legal en la relación entre el niño nacido por gestación subrogada y la madre intencional o adoptiva tendría en importantes aspectos del derecho del nacido al respeto de su vida privada, no pudiendo olvidar, sin embargo, factores que juegan en contra como los riesgos de abusos producidos por este sistema de gestación, así como la posibilidad de desconocer el origen propio de cada persona.

Sin embargo, consideran que deben primar los intereses del niño, tales como la identificación legal de las personas encargadas de su cuidado, conocedores de sus necesidades y su bienestar que permitan, en última instancia, el crecimiento y desarrollo en un ambiente adecuado. Por ello, matiza el Tribunal, que “la imposibilidad de reconocimiento entre el nacido y la madre intencional es incompatible con los intereses más favorables para el niño”. En este sentido, se aboga por que cada caso sea examinado de manera minuciosa, atendiendo a las circunstancias particulares.

Sin embargo, aprecia la entidad europea, en cuanto no hay consenso alguno en Europa, que el reconocimiento legal de la relación parental recae bajo el margen de apreciación de cada estado miembro. Al no estar recogido en el ya mencionado artículo 8 del CEDH una necesidad ab initio, o desde el principio, para reconocer la relación legal entre madre adoptante y nacido, establece el Tribunal que no es competencia suya, sino de las autoridades nacionales, el determinar cuándo y en qué circunstancias puede considerarse el reconocimiento legal como efectuado, siendo obligatorio garantizar su implementación a la mayor brevedad y efectividad posible.

FUENTE: Noticias Jurídicas