Según informa el periódico El País, el fiscal jefe de Seguridad Vial ha enviado un oficio a las policías de tráfico para que estudien las llamadas coetáneas a siniestros. Esta decisión estaría amparada en la Circular 2/2019, sobre interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas. La noticia ha provocado reacciones sobre la posible vulneración de la intimidad y la revelación de secretos de los investigados.

Secreto de las comunicaciones

El recurso a la medida de interceptación de comunicaciones para una investigación tiene límites legales. Según esta instrucción, la jurisprudencia ha perfilado la naturaleza y características que debe reunir una comunicación para que pueda ser acreedora de la protección dispensada por el texto constitucional. El secreto de la comunicación, se explica, es un concepto rigurosamente formal, en el sentido de que “se predica de lo comunicado, sea cual sea su contenido”. Por el contrario, no estarían comprendidas en la previsión constitucional las conversaciones grabadas o difundidas por uno de los interlocutores (SSTC nº
175/2000, de 26 de junio y 56/2003, de 24 de marzo y STS nº 421/2014, de 16 de mayo); las comunicaciones por radio (SSTS nº 209/2007, de 9 marzo; 1397/2011 de 22 de diciembre y 695/2013, de 22 de julio); el acceso a la memoria o contactos de un teléfono móvil (SSTC nº 70/2002, de 3 de abril y 142/2012, de 2 de julio y SSTS nº 1273/2009, de 17 de diciembre); el visionado directo de un número de
teléfono entrante (SSTS nº 1040/2005, de 20 de septiembre y 1273/2009, de 17 de diciembre) o la conversación escuchada por agentes policiales a través del manos libres de uno de los interlocutores que accede a ello (STS nº 589/2015, de 28 de septiembre).
Esta previsión legal, continúa la circular, se extiende a las comunicaciones telefónicas y telemáticas, aunque, si bien el concepto de comunicación telefónica no plantea muchos problemas, no ocurre lo mismo con las comunicaciones telemáticas.

Delitos

En sus conclusiones, la Fiscalía declara que, como regla general, no procederá la interceptación de comunicaciones cuando se trate de investigar delitos leves, aunque los mismos hayan sido cometidos en el seno de una organización delictiva o se trate de delitos cometidos a través de medios informáticos. Excepcionalmente, la consideración de la especial gravedad del ámbito de producción del delito o de la menor intensidad de la intromisión en el derecho fundamental, permitirán el recurso a esta medida también en estos últimos casos, lo que deberá motivarse especialmente en la resolución que la acuerde.

FUENTE: Noticias Jurídicas