Eduardo Romero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia ha estimado la demanda interpuesta por una paciente que, más de una década después de su intervención médica, ha obtenido una respuesta favorable que, por primera vez, da la razón a la Asociación de afectados por bandas gástricas.

Intervención médica

Acomplejada por su obesidad, la paciente acudió en el año 2008 a la clínica privada del doctor condenado, donde suscribió consentimiento informado para someterse a una cirugía laparoscópica para la implantación de la banda gástrica ajustable tras la promesa de una operación que no contaba con efectos secundarios.

Previa solicitud de préstamo por parte de sus padres a una entidad bancaria por un importe de 10 mil euros, la afectada se sometió a la intervención que discurrió de manera a priori exitosa hasta enero de 2012, momento en el cual se vio forzada a cambiar de doctor después de que el primer profesional médico cerrase el centro tras ser inhabilitado por vía judicial, fecha en la cual comenzaron a manifestarse las complicaciones.

Tras varias dificultades, en las que se apreciaron signos de distanciamiento excesivo entre la banda y el diafragma, el nuevo médico recomendó la realización de varias pruebas que la demandante rechazó. La evolución negativa desembocó en la retirada de la banda gástrica, que había causado daños internos a la paciente, quien se vio obligada en los años siguientes a pasar por distintos periodos de rehabilitación en el hospital.

Mala praxis

En el año 2013, un lustro tras la primera intervención, la demandante solicitó la condena de ambos sanitarios, el primero de ellos por mala praxis derivada del defectuoso consentimiento informado frente a un incumplimiento en el correcto seguimiento postoperatorio del segundo de ellos.

Establece la Sentencia del juzgado, fallando a favor de la paciente, una nefasta información puesto que en la fecha de la intervención el uso de bandas gástricas contaba con un 25% de problemas importantes y un porcentaje de explantaciones superiores al 50%. En este sentido, establece la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2016, acorde a la Ley 42/2002, de 14 de noviembre, el derecho de los pacientes a que se les comunique de forma comprensible toda la información necesaria.

Por otra parte, y pese a que el Alto Tribunal también manifiesta el carácter aleatorio de las intervenciones médicas en varias sentencias del Tribunal Supremo, desde el 12 de marzo de 2018 a 3 de febrero de 2015, se hace hincapié en que “el fracaso de la intervención puede estar no tanto en una mala praxis cuanto en las simples alteraciones biológicas”. Sin embargo, en este punto ha sido fundamental la presencia como testigo de la enfermera, encargada de corroborar que el centro no contaba con la presencia de profesionales necesarios como endocrinos o nutricionistas, así como una falta de un estudio exhaustivo del paciente más allá del preoperatorio básico, elemento básico de la lex artis del profesional sanitario.

De forma paralela, el segundo sanitario que tomó las riendas del proceso ha sido completamente exculpado tras probarse fehacientemente su correcta actuación, recomendando en primer lugar distintas pruebas, que la paciente rechazó, y en segundo no pudiéndose establecer un nexo causal entre una incorrecta retirada de la banda gástrica y las lesiones, fruto de la defectuosa colocación de la misma, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que en sentencia del 3 de julio de 2013 afirmó que “el criterio de imputación del art. 1902 CC se funda en la culpabilidad y exige del paciente la demostración de la relación o nexo de causalidad”.

Indemnización elevada

Finalmente, el Juzgado ha impuesto al primero de los profesionales sanitarios una suma de 59.042,31 euros, relativos al pago de la operación más daños y perjuicios, desestimando cualquier tipo de condena contra el segundo de los doctores. Como consecuencia de la victoria del caso llevado por el despacho Domingo Monforte, la sentencia emitida sienta un precedente para el resto de afectados. En esta misma línea, el abogado José Domingo ha declarado que la banda gástrica se considera una medida de riesgo que sólo se debería poner en el caso de que los beneficios superan los riesgos, mientras que el cirujano condenado la tenía siempre como primera opción.

FUENTE: Noticias Jurídicas