Emilio Poyatos.- El plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio fiscal 2018 comenzó el pasado 2 de abril y el último día para ingresar el importe de la deuda tributaria mediante domiciliación bancaria será el 26 de junio, aunque para otras formas de pago o si el resultado es negativo, el plazo finalizará el 1 de julio.

Asimismo, las personas que deseen recibir atención telefónica pueden acceder a este servicio pidiéndolo con antelación, aunque también existe la posibilidad de ser atendido presencialmente entre el 14 de mayo y el 1 de julio, solicitándolo a partir del 9 de mayo.
También desde el 2 de abril se puede obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet, existiendo las opciones de modificación, confirmación y presentación, si bien la falta de obtención del citado borrador o de los datos fiscales no exonera al contribuyente de su obligación de declarar.

Umbral para declarar

En cuanto a la obligación de declarar, nos encontramos con un ligero incremento del umbral exento que pasa de los 12.000 euros a los 12.643 euros en los supuestos de rentas procedentes de más de un pagador, percepción de pensiones compensatorias de alimentos u otras circunstancias específicas. No obstante, se mantendrá en 12.000 euros cuando el devengo del impuesto se hubiera producido antes del 5 de julio de 2018.
Otra novedad consiste en el establecimiento de un límite cuantitativo que exime de la obligación de presentar declaración cuando se han obtenido ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía.

En este sentido, no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2018 rendimientos procedentes exclusivamente de rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, así como ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Desaparece el papel

En otro orden de cosas, este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador-declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo presentarse por medios electrónicos.

Prestaciones por maternidad y paternidad

Recordamos por último que las novedades fiscales más destacadas del IRPF durante el ejercicio 2018 y por lo tanto con incidencia en la próxima declaración del impuesto se centran en la exención de las prestaciones por maternidad y paternidad, los gastos de guardería por menores de tres años, las deducciones por familia numerosa a partir del cuarto hijo, las deducciones por tener a cargo un cónyuge con discapacidad, los límites de las becas para estudiantes y el importe diario exento del servicio de comedor de empresa y los vales de comida.

FUENTE: Noticias Jurídicas