En el Dictamen de la Comisión Ética Judicial, de 23 de octubre, se da respuesta a la Consulta 1/2018 relativa a la procedencia de que el magistrado o la magistrada ponente en un tribunal colegiado civil acceda a recibir la visita del abogado/a de una de las partes, mientras está pendiente de resolución el recurso. La pregunta se ciñe a la actuación de quien es ponente en una sección civil de una Audiencia Provincial.

La cuestión afecta directamente al principio de imparcialidad y en concreto al apartado 14 de los Principios de Ética Judicial:

La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso.

También guarda relación de forma indirecta con la accesibilidad del tribunal a los profesionales del derecho, para facilitar el ejercicio de sus funciones de representación y/o asistencia jurídica de sus clientes. En concreto, con lo dispuesto en el apartado 14 de la «Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia» (Proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002):

El ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o por el Secretario Judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del órgano judicial.

Contexto

En ocasiones, el abogado de alguna de las partes quiere entrevistarse personalmente con el magistrado ponente antes de la fecha prevista para la deliberación y votación con el fin de destacar alguna de sus alegaciones ya formuladas por escrito y, aprovechando esa entrevista, puede que se acompañe de la parte y trate de desacreditar las alegaciones de la contraparte.

Si el abogado de la parte adversa tiene conocimiento de que se ha producido esa entrevista personal puede sospechar fundadamente que se ha aprovechado para tratar de influir en el criterio del magistrado ponente en contra de sus alegaciones escritas.

Riesgo para la imparcialidad

Con carácter general, el magistrado o magistrada que recibe al letrado/a de una de las partes, es muy fácil que se vea influido por lo que escucha, en cuanto que esa entrevista puede ser el cauce para hacer ver algo que no se ha hecho ver antes o de una manera que no puede ser contrarrestada por la otra parte.

El principal riesgo que genera la entrevista del magistrado/a ponente con el abogado/a de una de las partes es que pueda influir indebidamente en su decisión. En la mente de quien ha de resolver un conflicto, también del juez, operan de forma inconsciente distintos sesgos, que si no se detectan pueden incidir indebidamente en su decisión. Uno de estos sesgos es el confirmatorio. Si un magistrado ponente, antes de empezar a estudiar el caso, recibe a uno de los letrados que le transmite su idea del caso, sin que pueda en ese momento ser contradicha por la otra parte, se corre el riesgo de que inconscientemente ese magistrado asuma esa primera idea y, más tarde, desde esa primera idea, a modo de prejuicio, valore lo demás.

La Comisión Ética Judicial advierte del riesgo que esta entrevista tiene para la imparcialidad, por lo que, en estos casos, resulta aconsejable no aceptar la entrevista y remitirlo al cauce legal de alegaciones: una vista, un escrito en el que se pone en conocimiento nuevos hechos o la aportación de documentos nuevos o de nueva noticia.

De este modo, además de eludir el riesgo de verse indebidamente influido por una de las partes, al ajustarse a los medios o cauces procesales, se preserva el legítimo derecho de la otra parte a conocer qué se pone en conocimiento del tribunal y poder alegar al respecto. En ocasiones, una forma de conjugar los intereses afectados es poner en conocimiento del letrado/a de la otra parte la concesión de la entrevista y permitir su asistencia.

No obstante lo anterior, no debemos descartar que el objeto de la entrevista afecte a la tramitación del proceso y no ponga en riesgo la imparcialidad del magistrado/a ni atente a la igualdad de armas. Ya sea porque el letrado/a quiera solventar alguna duda sobre el trámite o cauce procesal a seguir para evitar actuaciones indebidas y las consiguientes pérdidas de tiempo. Ya sea porque, por ejemplo, quiera explicar su interés en la celebración de la vista o poner en conocimiento alguna circunstancia que facilitaría la práctica de una prueba ya admitida.

En estos casos, podría estar justificada la entrevista siempre que el magistrado o magistrada tuviera la precaución de evitar cualquier comentario o alegación sobre lo que está pendiente de resolución.

Conclusiones

A la vista de lo anterior, la opinión de la Comisión es la siguiente:

– Sería conveniente preguntar la razón o justificación de la entrevista y su contenido. Si es posible, a través del personal de la oficina que atiende a los profesionales.

– Después, valorar si compensa asumir el reseñado riesgo de verse indebidamente influido por una de las partes, en atención a los motivos aducidos por el letrado/a para solicitar la entrevista.

– Cuando no se aprecie justificado asumir ese riesgo, lo mejor es denegar la entrevista y remitir al cauce procesal correspondiente, ordinariamente la presentación de un escrito, para informar al magistrado/a ponente de lo que quería transmitirle.

– En el caso en que se estime justificado asumir ese riesgo, hay que ser consciente de ello, para evitar cualquier alegación o comentario sobre la cuestión controvertida en el recurso que pueda influirnos; y que no se amplíen indebidamente los trámites de audiencia o para formular alegaciones prescritos por la norma procesal, sobre todo cuando hubieran podido haber precluido.

– En algún caso, puede resultar conveniente ponerlo en conocimiento del otro letrado para que también pueda estar presente.

FUENTE: Noticias Jurídicas