Conducir una motocicleta y portar una licencia de conducción incorrecta no es delito. En cambio, sí lo es conducir un vehículo sin haber conseguido nunca ningún tipo de permiso de conducción. 

Así lo establece la Audiencia Provincial de Madrid, en una reciente sentencia  de 6 de julio de 2019, con referencia 361/2020. Para el tribunal, este corportamiento es más grave y está tipificado por el artículo 384 del Código Penal, con penas de hasta seis meses de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.

La habilitación con la que, al parecer, contaba el acusado, excluía las motocicletas. Por lo que la cuestión se traslada a la relevancia penal de la conducción de un vehículo con un permiso de categoría distinta a la exigida para un tipo concreto de vehículo.

En 2017, la Sala Segunda del Tribunal Supremo se pronunció sobe la cuestión, y estableció que no tener ninguna licencia y conducir un vehículo motor es delito, sin necesidad de crear un riesgo concreto para la seguridad vial.

Para la Audiencia, no tiene relevancia penal la conducción de un ciclomotor con un permiso insuficiente o inadecuado, porque la conducción con un permiso distinto del exigido comporta un menor riesgo que la conducción sin haber obtenido nunca permiso. La sanción debe ser en este caso administrativa, no penal.

El art. 384.2 CP debe interpretarse de modo restrictivo y así, solo castiga penalmente al que conduce sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, lo que es distinto a conducir un vehículo de motor o ciclomotor con un permiso insuficiente o inadecuado, pues en este caso el permiso o licencia se tiene, aunque no resulta el adecuado.

Tener un permiso o licencia de conducción presupone que se conocen las normas, que se han pasado los trámites administrativos y se ha cumplido con los requisitos para ser apto para la conducción.

Delito de falsificación de documento público

Aunque la sentencia estima el recurso y absuelve al acusado del delito contra la seguridad del tráfico, mantiene la condena por el delito de falsificación de documento público.

Fue el acusado quien proporcionó su fotografía a personas desconocidas a los efectos de que elaboraran un permiso de conducir de la República Bolivariana de Venezuela, a su nombre y realizado a través de un sistema de composición fotomecánico imitando uno auténtico.

Existe prueba de cargo suficiente para condenar por este delito, el testimonio de uno de los Agentes de la Policía Local que observó que el permiso exhibido por el acusado presentaba un soporte que le indujo a pensar que podía ser falso. Testimonio del que se ratificó en el informe pericial efectuado para el examen del permiso de conducir y que constató que se trataba de un documento falso.

FUENTE: Noticias Jurídicas