Cambiar la cerradura sin permiso de aquel que donó la vivienda no es causa de ingratitud que justifique revocar la donación. En especial tras años de cuidados y atención al donatario. Así lo determina la Audiencia Provincial de Zamora, en sentencia de 18 de diciembre de 2019 (recurso 23/2019), pero no conocida hasta el momento.

Como recoge el fallo, la sentencia de primera instancia estimó la pretensión del donante y declaró revocada la donación de la vivienda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Zamora considera que no concurre la causa de ingratitud invocada como fundamento de la revocación instada (la comisión por el donatario de algún delito contra la persona o los bienes del donante, art. 648.1 del Código Civil). Considera que la acción no puede ofender al donante en la gratitud de sobra manifestada durante años de cuidados y visitas que le dio el donatario.

No todas las conductas repobables son causa de revocación

El donatario fue condenado por un delito leve de coacciones por haber procedido al cambio de la cerradura de la vivienda cuya nuda propiedad le fue donada sin conocimiento ni consentimiento del donatario, que conservaba el usufructo vitalicio de la misma y se hallaba en una residencia, negándose a entregar las llaves a los familiares del donante hasta que no le fueron reclamadas judicialmente.

La jurisprudencia ha establecido que no toda realización por parte del donatario de una conducta reprobable que revista los caracteres de delito y que pueda afectar a la persona, honra o bienes del donante puede ser considerada causa de revocación por ingratitud. Es necesario que la misma ponga de manifiesto la ingratitud del donatario para con el donante que compense la gratitud de aquel.

Años de cuidado

En este sentido, la Sala destaca el hecho de haber sido precisamente el donatario la persona que cuidaba constantemente del donante en todos los aspectos de la vida diaria, desde hacerle la limpieza de la casa, hasta llevarle al médico y el resto de necesidades que precisaba.

Además, fue él quien realizó las gestiones necesarias para el ingreso del donante en la residencia y era la única persona que lo visitaba y se encargaba de llevarle lo que necesitaba, hasta que se le comunicó por la asistente social de la residencia que el donante no quería verle o hablar con él.

Por tanto, el donatario tenía las llaves de la vivienda tanto cuando el donante residía en la misma, como cuando ya estaba en la residencia, rompiéndose la relación entre ambos a partir del momento en que los familiares del donante tuvieron conocimiento de la donación.

Precisamente, fueron las difíciles relaciones existentes con los familiares del donante las causantes de la conducta del donatario. Aquellos procedieron a cambiar la cerradura y fue cuando no pudo acceder a la vivienda porque el donatario ya había hecho lo propio.

Aunque estas circunstancias no impidieron la existencia del delito leve de coacciones por cambiar de cerradura sin dar cuenta de ello al donante que era el usufructuario de la vivienda, el Tribunal de apelación no lo considera de suficiente entidad para proceder a la estimación de la acción de revocación por ingratitud. Con dichos hechos no pudo resultar ofendido el donante en la gratitud de sobra manifestada durante todo el tiempo anterior a ellos.

FUENTE: Noticias Jurídicas