Aunque para los dueños que los depositan dejan de tener utilidad, no pueden considerarse cosas abandonadas y tienen un valor económico real

Isabel Desviat.– ¿Los objetos que depositamos en los Puntos Limpios para su reciclaje dejan de tener dueño? ¿Ya no carecen de valor? La respuesta no es tan simple, ni ha tenido respuesta unánime en los tribunales a lo largo del tiempo.

En esta sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca hecha pública recientemente, se ratifica la condena impuesta a tres personas, a dos años y un año de prisión, respectivamente, por un delito de robo con fuerza en las cosas, por entrar en un Punto Limpio y apropiarse de diversos artículos que se estaban allí depositados, en concreto hierros de diverso metraje y peso. Y hace un interesante repaso por la doctrina jurisprudencial relativa al tema.

¿Son bienes abandonados sin valor económico alguno?

La Sala reconoce que la respuesta no es unánime en las Audiencias Provinciales, pero cita una sentencia del Tribunal Supremo que analizó la cuestión y examinó las diferentes líneas de criterio (estableciendo doctrina):

– Una línea jurisprudencial considera que estos bienes que dejamos en los Puntos Limpios son bienes ajenos. Esto significa que no están a disposición de los ciudadanos, porque no están abandonados donde cualquiera pueda recogerlos, en la vía pública por ejemplo, sino que están depositados en un sitio cerrado, de acceso protegido, normalmente con una valla.

– Otra linea sin embargo afirma que son bienes abandonados, por lo que llevarse estos objetos no sería nunca considerado o tipificado como un hurto o un robo. Los propietarios entregan sus objetos, que ya no quieren, y los dejan para ser reciclados. Se trata de un abandono, pero en condiciones especiales, para que puedan reaprovecharse, o también porque precisen tratamiento ulterior o sean peligrosos. Según esta opinión de algunas Audiencias, el gestor del reciclaje no adquiere la propiedad. El propietario los deja ahí, porque para él ha dejado de tener valor económico. De esta manera, apropiarse de estos bienes no supone ni un hurto ni un robo, al margen de la infracción administrativa que pudiera acontecer para que el implicado pueda llevárselos.

El Supremo elige como doctrina correcta la primera. Los objetos que depositamos en un Punto Limpio no es basura, sino materiales que van en principio destinados a ser reciclados, sus componentes clasificados y redirigidos a otros centros de tratamiento para darles nuevos usos. Por tanto, tienen un valor económico real. Además, los gestores, o la empresa encargada del Punto Limpio sufraga sus gastos a través del cobro de un canon, y lo que pueda obtener por la venta de las partes aprovechables. A esta línea de doctrina se suma la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca.

Delito de robo, condena de prisión y obligación de indemnizar

En este caso según considera probada la Audiencia, se trató de un delito no de hurto, sino de robo, pues aunque no se empleó fuerza con la valla que rodeaba la instalación, sí se observó en las imágenes de las cámaras la manipulación del candado o cerradura por tres personas, lo que evidencia el despliegue de una especial energía para lograr el objetivo, que es el de la sustracción de los objetos. Además, los autores son condenados a indemnizar a la propietaria del Punto Limpio a una cantidad que debe determinarse más tarde, en ejecución de sentencia.

FUENTE: Noticias Jurídicas