J.M. Barjola.- Este martes ha entrado en vigor el nuevo Reglamento para la Protección de datos de carácter no personal, el primer reglamento que regula la circulación de este tipo de datos en el mundo, y el segundo reglamento sobre control de datos de Unión Europea en su camino para conseguir un “mercado único digital”.
La entrada en vigor de la nueva normativa pretende, informa la Comisión, afianzar la regulación armonizada de la legislación en materia de flujo de datos a nivel comunitario, especialmente en ante la venida de tecnologías como el 5G, la inteligencia artificial o el “internet de las cosas”.
Así, su objetivo primario es garantizar que cualquier persona pueda tanto almacenar como acceder de forma legítima a datos en cualquier lugar de la Unión Europea, removiendo cualquier obstáculo impuesto por los Estados Miembros desde legislaciones nacionales.
La nueva legislación viene acompañada de una guía para resolver dudas de aplicación del reglamento, especialmente dirigidas a medianas empresas.
Las principales novedades del Reglamento, de solo nueve artículos, son resumidos en esta guía en los siguientes puntos:
1.    Como principal novedad, el reglamento pretende garantizar que cualquiera pueda tanto almacenar como acceder a datos en cualquier lugar de la Unión Europea. Así, prohíbe de forma expresa limitar esta libre circulación desde los Estados Miembros, excepto por motivos de seguridad.
2.    Las empresas y organismos sujetos a este reglamento deben tener sus bases de datos accesibles a cualquier petición de información legítima desde alguna autoridad competente, incluso si estos están almacenados o administrados en otro país de la Unión Europea

3.    Se preveen la imposición de códigos de conductas autorregulatorios para empresas, garantizando el cumplimiento del Reglamento. Las empresas podrán así unificar políticas en cuestiones de portabilidad y accesibilidad de datos, garantizando la transparencia y el flujo de información y la unificación de formatos.

4.    Se preveen un tratamiento jurídico diferenciado para los datos de carácter mixto, es decir, aquellos paquetes de datos que contengan información de carácter tanto personal como privado. Así, la guía explica que se aplicará el Reglamento General de protección de Datos a los datos no privados, y el respectivo a los datos privados. Cuando los datos estén ligados de tal forma que sea imposible su separación, será de aplicación de forma genérica el Reglamento General de Protección de Datos al conjunto de datos mixtos.

El objetivo del nuevo Reglamento

La nueva legislación busca aplicar un régimen similar a la protección de datos de carácter personal a los datos de carácter no personal, aunque con especializaciones.
Así lo establece su disposición de motivos, que recoge la esencia del nuevo reglamento: “El presente Reglamento establece el mismo principio de libre circulación en la Unión de datos no personales salvo cuando una restricción o prohibición se justifique por razones de seguridad pública. El Reglamento (UE) 2016/679 y el presente Reglamento ofrecen una serie de normas coherentes que prevén la libre circulación de diferentes tipos de datos. Por otro lado, el presente Reglamento no impone la obligación de almacenar los distintos tipos de datos de forma separada”.
El Reglamento resulta de aplicación tanto a personas físicas como a jurídicas, siempre que presten servicios de tratamiento de datos a usuarios que residan o tengan un establecimiento en la Unión, y regula exclusivamente los datos de carácter no personal. No resulta de aplicación para los intercambios de datos con otros países no comunitarios.
En cuanto al ámbito material, el Reglamento se aplica en exclusiva al tratamiento de datos de carácter no personal, que vienen definidos como “datos que originalmente no se relacionaban con una persona física identificada o identificable, como los datos sobre las condiciones climáticas generados por los sensores instalados en aerogeneradores o los datos sobre las necesidades de mantenimiento de las máquinas industriales, o datos que inicialmente eran datos personales, pero más tarde se convirtieron en anónimos”.

FUENTE: Noticias Jurídicas