La desesperación de una madre para conseguir el mejor tratamiento para su hijo enfermo ha llegado hasta el Tribunal Supremo. Tribunal que, en su sentencia 264/2024, ha escuchado la petición de la afectada por la Sanidad catalana.

El niño, menor de edad, padece el síndrome de Duchenne. Un tipo de distrofia muscular que empeora rápidamente. Enfermedad que no tiene tratamiento. Pero que sí cuenta con un fármaco que consigue retardar sus efectos. El Ataluren. de la que el pequeño se encuentra en tratamiento por el Servicio de Neurología de un hospital de Barcelona. 

La Unidad de Neuropatía Muscular de un hospital de Barcelona fue la que, en abril de 2018, solicitaba el inicio del tratamiento con “Ataluren” para el menor. Niño que, en ese momento, contaba con 11 años de edad.

Fármaco que, en ese momento, se encontraba “en situación de autorización condicional por la Agencia Europea del Medicamento y, además, se encontraba en el estado regulatorio de no financiación por el Sistema Nacional de Salud”.

Sin embargo, hasta 33 pacientes reciben este tratamiento con Ataluren en el Estado Español, gracias a las autorizaciones especiales emitidas por los hospitales.

Autorización que, sin embargo, no otorgó la dirección médica del hospital de la Ciudad Condal. Tampoco el Servicio Catalán de Salud, que también rechazó la solicitud del hospital, y de la madre del menor enfermo.

Y es que, según las entidades médicas, existe “falta de evidencia científica de dicho medicamento”. 

EL SUPREMO ESTIMA LA DEMANDA DE LA MADRE POR EL TRATAMIENTO

Rechazo de cara a ofrecer a su hijo el tratamiento que puede evitar su muerte prematura ante el que la madre no dudaba en acudir a los tribunales.

En concreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº5 de Barcelona. Tribunal que, en el procedimiento de protección de derechos fundamentales 10/2020, daba la razón a la madre del menor.

Así pues, el tribunal estimaba el recurso presentado por la madre del niño, revocando la decisión del hospital de rechazar el tratamiento para el menor.

Y es que, para el tribunal, esta decisión suponía una “vulneración del principio de igualdad” del paciente con respecto a otros casos que sí recibieron esta medicación.

Ante esto, presentaban los apelados un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Recurso 247/2020 que era aprobado, cancelando así la anterior sentencia.

Última decisión de la Sala del Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña que llevaba  a la madre del menor a buscar el tratamiento de su hijo ante el Tribunal Supremo. Recurso de casación en el que el alto tribunal fallaba a favor de los intereses del menor.

“La sentencia recurrida en casación incurre en la vulneración del principio de no discriminación”, destaca el Supremo. 

Para el alto tribunal se destaca que en este caso es “evidente” que la autorización excepcional, “además de contar con la recomendación del tratamiento por parte del especialista”, cuenta con la “existencia de autorizaciones excepcionales a otros pacientes”, dentro del sistema sanitario público.

“La sentencia justifica indebidamente un trato discriminatorio de acceso a un medicamento sujeto a autorización extraordinaria para su financiación público”. Así lo asegura el tribunal, compuesto por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero Ibañez.

Una sentencia en la que se confirma la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Y con ello, se facilita la lucha de esta mujer por el tratamiento de su hijo menor. Ello, a pesar del rechazo frontal de la administración sanitaria.

FUENTE: Confilegal (Bárbara Hermida)