La Audiencia Provincial de Granada mantiene las medidas establecidas en la sentencia de guarda y custodia de un niño en las que se concede el derecho de uso de la vivienda familiar a la madre, a pesar de que el hijo es acogido por la abuela materna temporalmente. Los magistrados consideran que la declaración de situación de desamparo,  al ser ingresada la madre en un hospital por por motivos de salud mental, no justifica la extinción del derecho de uso de la vivienda que se le ha concedido.

La Sala confirma el criterio la sentencia de primera instancia y desestima la pretensión del padre por no concurrir un cambio de circunstancias sustancial y definitivo.

Según explica la sentencia, la convivencia del menor con su abuela materna lo es en virtud de la resolución administrativa de declaración del menor en situación de desamparo y acogimiento familiar con su abuela. Si bien, dicha situación tiene carácter provisional y, además, la resolución está pendiente de confirmación judicial dada la oposición formulada por la madre.

Requisitos

Por tanto y en contra de lo que sostiene el apelante,  la Audiencia resalta que es una constante en las sentencias de las Audiencias Provinciales, que el acogimiento de la acción modificativa se sujete a la concurrencia de los siguientes requisitos:

1º.- Un cambio objetivo, en cuanto al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar.

2º.- Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida, y no a factores meramente periféricos o accesorios.

3º.- Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo, por el contrario, unas características de cierta permanencia en el tiempo.

4º.- Que el repetido cambio sea imprevisto, o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida, ya fue tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.

En conclusión, los magistrados consideran que, aunque ese acogimiento familiar entrañe la convivencia del menor con la abuela y no con la madre, no puede sustentar la extinción del derecho de uso de la vivienda concedido a dicha progenitora, por cuanto la convivencia con su hijo no puede considerarse interrumpida, ni definitiva ni voluntariamente, por la madre, ni propiciada por una conducta voluntaria o deliberada de dejación de sus funciones parentales, toda vez que la declaración de desamparo vino motivada por su ingreso hospitalario, también temporal, en la Unidad de Salud Mental.

FUENTE: Noticias Jurídicas