La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto por falta de pruebas a un hombre condenado a nueve años de prisión por delitos de robo y lesiones al considerar que la Guardia Civil accedió, sin su consentimiento y sin autorización judicial, a datos médicos, de donde extrajo la identidad y el número de teléfono que permitió vincularlo con los hechos por los que fue condenado.

De este modo, estima parcialmente el recurso de casación interpuesto y anula la condena que había impuesto la Audiencia Provincial de Alicante, luego confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por un delito de robo con violencia en casa habitada, con uso de arma y con las agravantes de disfraz y reincidencia; un delito de robo con fuerza en casa habitada, dos delitos de lesiones y un delito leve de lesiones. Además, también fueron condenadas junto a él otras tres personas por robos en distintas localidades de la Comunidad Valenciana desde finales del 2019 a principios de 2020. 

En el recurso se ponía de manifiesto la invalidez constitucional de una parte esencial de la prueba debido a que se la había atribuido la responsabilidad de los hechos a partir de un informe médico, elaborado cuando acudió al hospital para ser tratado de unas lesiones, que la Guardia Civil obtuvo sin autorización judicial y que fue incorporado a las actuaciones. Se sostenía, en esa medida, que, si la Guardia Civil no hubiera obtenido ese informe médico, con datos que afectaban intensamente a su privacidad, no hubiera dispuesto de ningún dato sobre su identidad. Además, el recurrente también había planteado esta cuestión con carácter previo ante la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia, quienes consideraron que se afectó la intimidad del acusado de forma mínimamente invasiva, por lo que no era necesaria ninguna resolución judicial.

Sin embargo, ahora, el Tribunal Supremo proclama en su sentencia necesidad de contar con autorización del paciente o con autorización judicial para recabar datos médicos no anonimizados que pretendan ser utilizados en una investigación delictiva.

La Sala de lo Penal indica que, desde un plano de legalidad ordinaria, ninguna objeción se establece a que los datos personales, incluso los médicos cuando estén anonimizados, puedan ser cedidos por los centros sanitarios para una investigación policial, incluso más allá de una investigación concreta y específica. Ahora bien, también precisa que la ley española, conforme a las posibilidades que otorga el ordenamiento comunitario, impone la existencia de una autorización judicial y que esté específicamente dirigida a un procedimiento de investigación concreto, cuando se pretendan los datos clínico-asistenciales correspondientes a un determinado e identificado individuo.

Sobre esta base, el Alto Tribunal procede a anular la actuación policial de investigación, dado que los agentes policiales «accedieron a los datos recogidos en el historial médico hospitalario, obteniendo la identidad y los datos de incriminación que llevan a su condena».

En particular, en la sentencia se señala que en el historial se recogían las lesiones que determinaron que el acusado, pocos días después del asalto, acudiera al servicio de urgencias del hospital. Junto con las lesiones objetivas que observó el médico, el parte incorporaba la manifestación del paciente sobre cómo se habían causado, en concreto, que sufrió las lesiones como consecuencia de haber sido golpeado en el hombro con una maza y por haber sufrido después un accidente de tráfico, hechos que coincidían con la descripción del enfrentamiento mantenido con una de sus víctimas y con la localización del coche accidentado en el que habían huido. Y añade que del mismo parte se obtuvieron los dos datos de asignación de responsabilidad al recurrente que la investigación no pudo obtener por ninguna otra vía. En primer lugar, la identidad del individuo que presentaba las sugestivas lesiones y, en segundo lugar, el número telefónico que permitió vincular al paciente con los hechos.

Por el contrario, la sentencia rechaza el recurso presentado por otro de los condenados por estos hechos y confirma su condena a 25 años de prisión por cuatro delitos de robo con violencia en casa habitada, con uso de arma y agravante de disfraz, un delito continuado de robo en casa habitada, delito de integración en grupo criminal y dos delitos de lesiones.

FUENTE: Poder Judicial