La Audiencia Provincial de Vizcaya absuelve a un conductor de resarcir a una peatona a la que atropelló mientras daba marcha atrás. Los magistrados consideran que es culpa exclusiva de la víctima que cruzó por donde no debía.

La Sala comparte el criterio de la sentencia recurrida al señalar que no es apreciable ninguna conducta reprochable imputable al conductor demandado, por cuanto, aun siendo cierto que la maniobra de marcha atrás exige la adopción de todas las precauciones necesarias, el vehículo se encontraba entre otros dos vehículos ya estacionados, con una velocidad reducida y en un punto junto a una acera en la que existe una jardinera.

Imprevisto

En este sentido, advierte la sentencia, no era previsible que dicha maniobra fuera interrumpida por una persona que, como la demandante, de 87 años, atravesase la calzada por dicho lugar, teniendo en cuenta que a escasos metros había un paso de peatones, limitándose a mirar a su derecha porque era de allí de donde procedía la circulación, a la vez que bajaba a la calzada para atravesarla sin darse cuenta del vehículo aparcando.

En esta situación el conductor se vio sorprendido, ya que cuando inició la maniobra no existía ningún obstáculo. Además, según consta en la sentencia, es en ese curso de la maniobra cunado pita el sensor y frena, momento en el que la mujer se golpea con el vehículo que no resultó dañado, pero con la mala fortuna de que la peatona se cayó hacia atrás golpeándose con la jardinera.

A este respecto hay que recordar que el artículo 124 del Reglamento General de Circulación establece “…que en zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades”. Así mismo añade en segundo apartado que “para atravesar la calzada fuera de un paso para peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido…».

Por todo ello, y atendiendo  a las pruebas presentadas los magistrados desestiman la demanda resarcitoria al considerar que no existe una conducta reprochable al demandado, sino que se debe una culpa exclusiva de la mujer que no extremó las precauciones de vigilancia cuando cruzaba por donde no debía, teniendo en cuenta que podía hacerlo por un paso de peatones que tenía muy próximo.

FUENTE: Noticias Jurídicas