El hijo mayor de edad, que convive con sus abuelos, reclama a sus padres el pago de una prestación alimenticia alegando que en la actualidad está estudiando.

La Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia 307/2019, de 9 de mayo, Rec. 651/2018 (cuyo texto puedes consultar aquí) ratifica la sentencia dictada en primera instancia que desestimó la demanda por considerar que el actor no había acreditado su situación de necesidad.

El Tribunal señala que la característica principal de la deuda alimenticia entre parientes es su limitación a lo necesario para subsistir.

Cuando el hijo alcanzó la mayoría de edad se trasladó a vivir con sus abuelos paternos. Pocos días antes del juicio se inscribió por primera vez como demandante de empleo y también se demostró que en el curso correspondiente a esa anualidad estaba matriculado en un ciclo superior y que realizaba prácticas en empresas. No ha probado que sea él quien soporte los gastos que dice tener, pues son cubiertos por sus abuelos, ni tampoco la diligencia empleada en la búsqueda de empleo.

Como establece la Sala, cuando las personas alcanzan la mayoría de edad deben asumir las responsabilidades de sus decisiones, pues ya no están bajo la protección incondicional reservada a los menores.

El hecho de que el hijo, siendo ya mayor de edad, decida retomar los estudios no hace surgir el derecho de alimentos frente a sus progenitores. Ello supone la puesta en marcha de un nuevo proyecto que pretende realizar, estudiar en lugar de procurarse el sustento, lo que sólo será posible en tanto pueda procurárselo. Es él quien debe valorar qué posibilidades tiene de compatibilizar el estudio con el trabajo necesario para su mantenimiento.

Pero lo que no se puede pretender es que los parientes, por más cercanos que sean, sostengan las ilusiones o expectativas de sus más cercanos allegados adultos.

Por tanto, la cuestión a dilucidar no es si los padres pueden contribuir a que su hijo tenga una vida mejor y haya deseado volver a estudiar en lugar de obtener los medios para su sustento, sino si el hijo que ha optado por tener una vida independiente ha agotado todas las posibilidades para ser responsable de dicha decisión de vida independiente.

Y en este caso el hijo no justifica haber iniciado una búsqueda activa de empleo, ni si trabaja los fines de semana o en horarios no lectivos, ni si cobra por las prácticas que realiza en empresas.

En consecuencia, dado que no consta que el demandante de la prestación alimenticia hubiera realizado todo lo posible para cubrir sus propias necesidades, como persona adulta que es, la Audiencia considera que la hipotética situación de necesidad le sería imputable, lo que conlleva la ausencia de causa jurídica del derecho a alimentos entre parientes.

FUENTE: Noticias Jurídicas