Para algunos expertos, el aplazamiento otorgado para solicitar el concurso no exime de hacerlo ante la certeza de que su negocio no es viable

CISS MERCANTIL CONTABLE – Desde mediados del mes de abril las prórrogas concursales están en boca, y lo que es peor en la mente de todos. Fue el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (hoy derogado por la Ley 3/2020), el que así lo dispuso hasta el 31 de diciembre.

Este plazo, que normalmente es de dos meses desde la insolvencia, ha sido prorrogado hasta el 14 de marzo de 2021 por el Real Decreto Ley 34/2020 siempre con el mismo fin: “Mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que sufren dificultades económicas derivadas de la excepcional situación ocasionada por la pandemia o que, con anterioridad a la crisis del COVID-19, venían cumpliendo regularmente sus obligaciones económicas, así como las derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de refinanciación”.

Como ya sabe, las nuevas fechas a tener en cuenta son las siguientes:

Se prorroga hasta el 14 de marzo de 2021:

• La suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores

• La inadmisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores. Sí se admitirán con preferencia las solicitudes de concurso voluntario presentadas por el deudor.

Se amplía al 31 de enero de 2021:

• La no admisión de declaraciones de incumplimiento de convenios, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos ,instando al deudor a que en el plazo de:

– Tres meses presente propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos. De lo contrario la declaración de incumplimiento del convenio será admitida a trámite.

– Un mes ponga en conocimiento del juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo (incluso si no hubiera transcurrido un año desde la anterior). Si no realiza esta comunicación en plazo o si en los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado no hubiera alcanzado un acuerdo con los acreedores, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

Muchos lo advirtieron, pero pocos les oyeron porque lo han vuelto hacer, quizás a la espera de que la suerte se presente en esta segunda ocasión. “Las prórrogas sin verdaderas medidas de auxilio para las empresas en crisis solo servirán para agravar aún más el problema y retrasar la búsqueda de soluciones”.

Inoperancias y vaticinios aparte, lo cierto es que las voces sobre la necesidad de ser proactivo, procesalmente hablando, son cada vez más y más elevadas. Si su situación de insolvencia compromete a día de hoy la viabilidad de su negocio lo que menos le conviene es esperar…

Se suspende el deber, pero no el derecho de la persona jurídica a acogerse a la vía concursal si la situación de la compañía así lo exige.

Según el profesor Francisco Roldán Santías, aunque no lo explique el Decreto, se trata de un plazo para la búsqueda de soluciones y no exime de la obligación de solicitar el concurso ante el agravamiento imparable de la insolvencia y la certeza de que el negocio es inviable. Aquellas empresas que, dejándose llevar por el mensaje engañoso del Decreto, se limiten a esperar el milagro mientras se acerca el mes de marzo, pueden llevarse la desagradable sorpresa de tener que hacer frente a un concurso de acreedores culpable.

Las sociedades que sean claramente insolventes deben presentar la solicitud de concurso voluntario y no esperar, a pesar de que no exista obligación de hacerlo hasta el 14 de Marzo de 2021

La situación es distinta según se trate de:

• Empresas que por causa de la actual crisis sanitaria y de sus medidas paliativas hayan visto su actividad afectada

• Compañías que ya presentaban una situación económica-financiera delicada antes de la declaración del Estado de Alarma

En este segundo caso, por ejemplo, si, acogiéndose a la prórroga otorgada por el Gobierno para la solicitud del concurso, ha adoptado decisiones que agraven su insolvencia, por recurrir, por ejemplo, entre otras, a las vías de financiación introducidas por el Estado para el aumento de la liquidez empresarial, como pueden ser los créditos ICO, podría incurrir en responsabilidad.

El sobreendeudamiento de compañías que ya eran o preveían su insolvencia puede conllevar calificaciones culpables de los concursos, aparejando consecuencias económicas a los miembros de los órganos de administración.

Concurso culpable

El concurso es culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia (que es la causa objetiva del concurso) hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor concursado o de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho, o de derecho, directores generales, de quien lo hubiera sido en los dos años anteriores a la declaración de insolvencia, o de los socios que obstaculicen determinados acuerdos sociales.

Si el concurso se califica como culpable procede la imposición de los efectos civiles previstos en los arts. 455 y 456 TRLConc:

• La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona durante un período de dos a quince años.

• La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

• La obligación de los sujetos afectados por la calificación o declarados cómplices de devolver a la masa activa los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor, así como de indemnizar los daños y perjuicios causados.

• En el caso de que la pieza de calificación se haya abierto como consecuencia de la liquidación de empresa en concurso, el juez podrá condenar a las personas afectadas por la calificación culpable, con o sin solidaridad, a la cobertura total o parcial del déficit patrimonial de la concursada. Se considera que existe déficit cuando el valor de los bienes y derechos de la masa activa según el inventario de la administración concursal sea inferior a la suma de los importes de los créditos reconocidos en la lista de acreedores

Sea consciente de su situación y si inevitablemente le conduce a la insolvencia definitiva, no se quede de brazos cruzados. No forme parte de las previsiones estadísticas que cifran en más de un 620% el aumento de los procedimientos concursales en el 2021. Más o menos, 44.000 concursos más que en 2019.

FUENTE: Noticias Jurídicas