La pareja de una persona investigada puede prestar consentimiento para que se realice una entrada y registro en el domicilio siempre que resida en él, no se acredite ningún ánimo de perjudicar o conflicto de intereses y ésta haya sido informada debidamente sobre la diligencia que se va a practicar.

Así lo establece la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la sentencia 401/2020, 17 de julio en la que desestima el recurso de casación interpuesto por un condenado como autor de un delito de depósito de armas de guerra quien alegó, en casación, que la entrada y registro en su domicilio, donde se encontraron las armas, se realizó sin autorización judicial y con el solo consentimiento de su esposa, algo que consideraba insuficiente.

A su juicio, este hecho convertía el consentimiento en nulo ya que, según se recoge en la sentencia, el acusado aseguraba que entre ambos existía conflicto de intereses al hallarse prácticamente rota la relación matrimonial y que no fue informada la moradora de la vivienda, su esposa, de las razones o motivos de la entrada y registro.

El tribunal, integrado por Juan Ramón Berdugo Gómez de la TorreAna María Ferrer GarcíaVicente Magro Servet -ponente-, Susana Polo García y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, desestima el recurso y argumenta con jurisprudencia de la propia Sala que el consentimiento no fue viciado.

Almacenaba armas de fuego

El acusado fue condenado en mayo de 2019 a la pena de siete años y cinco meses de prisión y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de diez años por la Audiencia Provincial de Almería. Esta condena fue confirmada en noviembre de ese mismo año por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El origen de este asunto se encuentra en septiembre de 2017 cuando agentes de la Guardia Civil acudieron al domicilio del investigado en Roquetas de Mar (Almería) y realizaron una entrada y registro, con la autorización de su esposa, ante la sospecha de que en aquella vivienda almacenaba un gran número de armas de fuego, lo que se confirmó durante el registro.

La Sala de lo Penal señala que se obtiene el consentimiento de uno de los moradores de la vivienda, tras ser debidamente informado, y esta persona no tiene la categoría de “tercero”, sino que fue la propia esposa la que prestó el consentimiento a los agentes para acceder al inmueble.

Además, agrega, no existe acreditado conflicto de intereses, según resulta de la prueba practicada, que pudiera invalidar el consentimiento otorgado por la esposa.

Concepto constitucional de domicilio y autorización de los moradores

La Sala remarca que “el concepto de morada es uno de los que más problemas plantea en el orden penal cuando se trata de descubrir efectos o instrumentos del delito en razón a la posible colisión de derechos que puede surgir entre el derecho a la inviolabilidad de domicilio y el derecho-obligación del Estado a perseguir los hechos delictivos y poner las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado ante la autoridad judicial”.

Así, destaca que conforme al artículo 18 de la Constitución la inviolabilidad de domicilio y la intimidad personal y familiar son valores y bienes jurídicos elevados a la categoría de derechos fundamentales. Además, según la sentencia del Tribunal Constitucional 22/1984, 17 de febrero, el concepto constitucional de domicilio “comprende cualquier espacio cerrado donde una persona desarrolle su vida privada, bien sea de modo permanente o accidental, abarcando tanto la vivienda habitual como la que se ocupa de modo transitorio”.

De este modo, continua, “si se diera la circunstancia que existe morada existe obligación de acudir al juez para acceder, salvo consentimiento del afectado del acceso en la forma prevista en el artículo 551 Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es clave para entender cómo debe prestarse el consentimiento del morador”.

En este asunto, el Supremo entiende cumplidos los presupuestos de validez y recuerda que, tal y como señala la jurisprudencia, en caso de pluralidad de moradores, no es necesaria que la autorización parta de todos ellos o que todos se hallen presentes.

Así, hace referencia a varias sentencia de la Sala como la número 968/2010, de 4 noviembre; 291/2012 de 26 abril; 77/2014 de 11 febrero; 940/2012 de 27 noviembre o la  599/2019 de 3 de diciembre.

La prueba es válida

Por ello, concluye que “el consentimiento está claro en este caso y no es viciado ni colaborador en su práctica por la moradora, ya que hubo consentimiento a la diligencia de entrada y registro por uno de los moradores, quien autoriza la entrada además es la pareja del recurrente que residía en el inmueble”.

“Pese a alguna diferencia que pudiera existir entre ellos no se acredita ánimo alguno tendencial a perjudicarle, la diligencia se lleva a cabo a instancia de los agentes, existe acreditada la debida información, no se acredita conflicto de intereses, está presente ella en la diligencia que es quien estaba al momento de la solicitud y prestación del consentimiento y se aprehenden los objetos que constan en los hechos probados”.

Así, finaliza, “la valoración de la prueba es perfectamente válida y adecuada y permite encontrar prueba de cargo y suficiente que determina la pertenencia al recurrente del depósito de armas hallado”.

FUENTE: Confilegal (Irene Casanueva)