El Juzgado de 1ª Instancia 51 de Barcelona ha fallado a favor de una madre separada con hijos adolescentes, partidaria de vacunar a sus hijos y realizarles pruebas PCR, posición contraria a la del padre.

El Juzgado entiende que «lo más beneficioso» para los hijos en común, uno de 15 y otro de 16 años, es que sea la madre la que tome la decisión en el caso del primero, siendo voluntad del segundo decidir vacunarse o no.

La justicia “no puede autorizar la administración de vacunas” contra el coronavirus, pero sí tiene la potestad para establecer “qué progenitor tiene la facultad de decidir,” en base siempre al beneficio de los menores, determina la sentencia. En este caso, ha decidido que sea la madre, ya que “no hay nada que impida la aplicación de la dosis a los hijos”.

Ante la imposibilidad de los padres de llegar a un acuerdo, la letrada interpuso ante los tribunales una demanda de jurisdicción voluntaria, que ha tardado cuatro meses en resolverse. Demanda que se ha basado en la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 8 de abril, que avala la vacuna obligatoria como “medida necesaria y proporcional a un Estado Democrático de Derecho”.

 

FUENTE: Consejo General de la Abogacía Española