El Tribunal Supremo determina que la difusión en medios de comunicación de una denuncia, en la que no consta soporte probatorio alguno y que por tanto no es más que una imputación gratuita, supone una vulneración del derecho al honor.

En la sentencia n.º 595/2022, de 6 de septiembre, ECLI:ES:TS:2022:3238, el Tribunal Supremo estudia un supuesto de vulneración del derecho al honor en el que el demandado había hecho una serie de afirmaciones en los medios de comunicación sobre una supuesta situación de acoso. En primera instancia se había estimado íntegramente la demanda al considerar que las acusaciones eran imputaciones no contrastadas que lesionan el derecho al honor y dignidad del demandante. 

El demandado apelante interpone recurso de casación. En el motivo primero se alega infracción del art. 18.1 de la CE en relación con el art 9.3 de la LO 1/1982, de 5 de mayo, cuestiona el juicio de ponderación de los derechos en conflicto, negando que las manifestaciones enjuiciadas constituyan intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad personal del recurrido.

El Tribunal Supremo desestima el motivo y razona respecto al mismo lo siguiente:

«Esta sala debe declarar que:

1. En cuanto a las manifestaciones sobre acoso, ya en la propia sentencia recurrida se consideraba que estaban amparadas por la libertad de expresión, al estar proferidas entre sujetos políticos de la misma corporación municipal, por lo que nada deberemos añadir sobre el particular (sentencia 606/2019, de 13 de noviembre, y 802/2008, de 8 de septiembre).

2. Una denuncia, en abstracto, no puede ser constitutiva de una violación del derecho al honor, al estar ejercitando no solo un derecho sino la obligación de denunciar (sentencias 337/2017, de 29 de mayo, y 707/2021, de 19 de octubre).

3. Pese a que la mera denuncia es un acto procesal que no genera per se atentado contra el honor, debe tenerse en cuenta si la denuncia consta con algún soporte probatorio, ya que la denuncia carente de justificación no es más que una imputación gratuita que atenta contra el honor del afectado. En el presente caso, se declara en la sentencia recurrida que no existe prueba alguna de la veracidad ( sentencia 54/2009, de 4 de febrero).

Por ello debe desestimarse el motivo y mantener la condena por vulneración del derecho al honor al haber interpuesto y difundido el contenido de una denuncia, sin que exista prueba alguna de la veracidad».

Fuente: IBERLEY