El 8 de septiembre de 2021, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia aplicando los cambios normativos introducidos por  la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Esta primera sentencia nos da la pauta sobre la interpretación de esta Ley por los Tribunales en algunas cuestiones. Y ha podido realizarse de conformidad con sus   Disposiciones Transitorias que, permiten su aplicación a los procesos sobre esta materia que están en tramitación, como era el caso.

1.- NECESIDAD DE SOLICITAR JUDICIALMENTE LAS MEDIDAS DE APOYO LO ANTES POSIBLE

Antes de entrar a comentar algún aspecto de esta sentencia, se hace necesaria una reflexión a la vista de las situaciones que nos encontramos los despachos de abogados cuando nos consultan cuestiones relativas a las personas que podrían sufrir una discapacidad.

Si hay algo difícil y doloroso es plantearse lo que antes se denominaba incapacitación de un familiar, un padre, una madre, un hijo, un hermano, es algo durísimo de aceptar y mucho más tomar la decisión de iniciar un procedimiento de incapacitación (ya inexistente), lo que hoy sería un procedimiento para la determinación judicial de apoyos a una persona con discapacidad.

Me voy a centrar, especialmente, en aquellos hijos, cuyo padre o madre, sufren un deterioro cognitivo grave, una demencia senil, la enfermedad de Alzheimer o cualquier otra patología que implica un deterioro cognitivo degenerativo e irreversible.

Como en casi todo, más vale prevenir que curar, pero en estos temas, los hijos cuando empiezan a notar este deterioro cognitivo en sus padres, cuando los médicos les diagnostican este tipo de patologías irreversibles, si bien proveen todo lo necesario para su cuidados médicos, su asistencia y mayor confort, en la mayoría de los casos evitan tomar las medidas legales oportunas y solo consultan a los profesionales del derecho, cuando la solución jurídica puede llegar tarde o ser muy complicada.

Por ejemplo, padre con Alzheimer que ya no reconoce a sus hijos, no se comunica apenas, desgraciadamente, no sabe ni dónde está ni en qué día vive, y ahora sus hijos para proveer a sus cuidados, necesitan ingresarlo en una residencia especializada o contratar a personas que lo atiendan en su domicilio las 24 horas, para ello precisan vender un inmueble propiedad de su padre.

Si en este caso ya hubiera una sentencia determinando los apoyos a esta persona, se hubiera nombrado un curador, solo sería necesario solicitar autorización al Juzgado para poder vender el inmueble.

Pero esto no ocurre en la mayoría de los casos, es muy habitual que se tenga que empezar un procedimiento judicial para determinar los apoyos a esta persona, a continuación  nombrar un curador (antes tutor) y después solicitar autorización judicial para la venta del inmueble, lo cual puede implicar años y la situación que hay que paliar es urgente.

También se encuentran casos, en los que un familiar o un tercero se está aprovechando de la especial vulnerabilidad de estas personas, influenciándolos indebidamente.

Existiendo  asuntos en los que los hijos se encuentran que su padre ha firmado un determinado contrato privado, por el que ha dispuesto de parte de su patrimonio en favor de una persona, cuando en esa fecha ellos eran conscientes que su padre no comprendía lo que firmaba.

Si a esta persona se le hubiera protegido acudiendo al Juzgado para establecerle unas medidas de apoyo y tuviese un curador que lo representase, ese contrato privado no se hubiera firmado y si lo hubiera hecho sería nulo.

Por ello, a la persona con discapacidad no solo se le protege con cuidados, asistencia y cariño, sino también con medidas legales de apoyo y protección. Es difícil, por lo que emocionalmente implica, pero se hace necesario un cambio de mentalidad en este sentido que siempre será en beneficio de la persona con discapacidad.

Sentado lo anterior, veamos la sentencia nº 589/2021 del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 8  de septiembre de 2021.

2.- ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA

• Persona de 66 años, que vive solo y sin parientes próximos, acumula en su vivienda trastos y comida que recoge de la basura, no acude a los médicos, y presenta aspecto deteriorado. Por el Médico Forense se le diagnostica un Síndrome de Diógenes.

• Ministerio fiscal interpone demanda de determinación de capacidad y constitución de apoyos. El afectado se opone.

• Se dicta sentencia en primera instancia modificando su capacidad de obrar y acordando apoyos concretos al afectado, se nombra tutor al organismo competente de la Comunidad.

• El afectado recurre en apelación, siendo desestimado su recurso por la Audiencia Provincial.

• No conforme con esta resolución, el interesado recurre en casación. Que estima en parte el recurso de casación aplicando la por  la Ley 8/2021, de 2 de junio para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

3.- DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO

• Aplica el nuevo régimen judicial de apoyos a las personas con discapacidad y elimina declaración judicial demodificación de capacidad, en aplicación de la nueva Ley, lo que supone la estimación parcial del recurso. Nombra Curador al organismo competente de la Comunidad Autónoma (antes tutor).

• Cuestión distinta es que la provisión de apoyos a la persona con discapacidad, que mantiene y concreta con los propuestos por el Ministerio Fiscal.

• Plantea una cuestión interesante sobre la aplicación del artículo 268 del Código Civil, que prescribe que, en la provisión de apoyos judiciales, hay que atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado.

Si bien, ordinariamente, atender al querer y parecer del interesado supone dar cumplimiento a él, en algún caso, como ocurre en el que es objeto de recurso, puede que no sea así, si existe una causa que lo justifique.

Estando justificada la adopción de las medidas asistenciales (proporcionadas a las necesidades y respetando lamáxima autonomía de la persona), aun en contra de la voluntad del interesado, porque se entiende que el trastorno que provoca la situación de necesidad impide que esa persona tenga una conciencia clara de su situación.

No intervenir en estos casos, bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada en contra de la persona afectada,sería una crueldad social, abandonar a su desgracia a quien por efecto directo de un trastorno (mental) no esconsciente del proceso de degradación personal que sufre.

FUENTE: Confilegal (Victoria López Barrio)