El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Evgeni Tanchev ha presentado hoy sus conclusiones en el asunto C-869/19, una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en relación a un litigio entre una consumidora y Unicaja.

El Tribunal Supremo pidió al TJUE que interpretase la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.

El problema que se plantea en este asunto deriva del hecho de que solo el banco, y no la consumidora, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que estableció una limitación en el tiempo a la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula suelo declarada nula, sobre la base de la jurisprudencia nacional.

El TJUE dictó la sentencia Gutiérrez Naranjo después de que expirara el plazo para interponer el citado recurso de apelación, pero antes de que el órgano jurisdiccional nacional pronunciase su resolución.

Por lo tanto, la cuestión principal que el TJUE debe examinar ahora es si un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en apelación, en tales circunstancias, debe ordenar de oficio la restitución íntegra de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor de conformidad con la sentencia Gutiérrez Naranjo.

Y ello, sin que impida determinados principios de Derecho procesal nacional, incluidos los principios de justicia rogada, congruencia y de prohibición de ‘reformatio in peius’ (en virtud de la cual el resultado de un recurso no puede perjudicar al recurrente, empeorando su situación), que puede considerarse que le impiden pronunciarse en ese sentido.

El Tribunal Supremo expone que, a partir de su sentencia 123/2017, de 24 de febrero, modificó su jurisprudencia para adaptarla a la sentencia Gutiérrez Naranjo.

Sin embargo, cuando el TJUE dictó esta sentencia, los tribunales españoles estaban tramitando numerosos asuntos en materia de nulidad de cláusulas suelo en los que, como en este caso, la pretensión formulada por los consumidores en su demanda de que se le restituyeran las cantidades indebidamente pagadas se limitaba a los pagos efectuados después del 9 de mayo de 2013, en consonancia con la jurisprudencia nacional.

Además, los consumidores no recurrían las sentencias que establecían un límite temporal a esas restituciones debido a dicha jurisprudencia.

Propuesta del abogado general del TJUE

Ahora, en sus conclusiones el abogado general Tanchev propone al TJUE que declare que la Directiva debe interpretarse a la luz del principio de efectividad.

En este sentido, considera que la Directiva se opone a la aplicación de los principios procesales de justicia rogada, congruencia y prohibición de ‘reformatio in peius’, que impiden al tribunal nacional que conoce del recurso del banco contra una sentencia que limitó en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor, en virtud de una cláusula suelo declarada nula, acordar la restitución íntegra de dichas cantidades.

Hay que tener en cuenta que se trata de una propuesta de solución jurídica para este asunto, ya que sus conclusiones no son vinculantes para el tribunal con sede en Luxemburgo a la hora de dictar sentencia.

El abogado general recuerda que la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

Por lo tanto, la obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades que no debieron ser abonadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación con tales importes.

Por ello, señala que el derecho nacional no debe afectar al contenido sustancial del derecho a no estar vinculado por una cláusula considerada abusiva que la Directiva reconoce a los consumidores.

En este sentido, el letrado indica que la Directiva no exige a los Estados miembros que adopten un sistema procesal específico para que los tribunales nacionales lleven a cabo el control de oficio de las cláusulas abusivas, siempre que cumplan las obligaciones que les incumben de conformidad con el Derecho de la Unión, incluyendo las derivadas de los principios de equivalencia y efectividad.

Además, si bien la protección del consumidor no es absoluta, tampoco lo son los principios procesales nacionales que rigen los procedimientos que implican la apreciación de cláusulas abusivas con arreglo a dicha Directiva.

Recuerda que cuando el TJUE dictó la sentencia Gutiérrez Naranjo ya había expirado el plazo para interponer el recurso

El abogado apunta que la aplicación de los principios procesales nacionales que se oponen a la facultad de la consumidora de invocar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en relación con los derechos que le confiere la Directiva parece constituir una vulneración del principio de equivalencia, y que el Tribunal Supremo deberá comprobar este extremo.

Por lo que se refiere al principio de efectividad, Tanchev señala que, si bien la total pasividad del consumidor puede limitar dicho principio, en este caso, el hecho de que la consumidora no haya ejercitado una acción en el momento oportuno puede deberse a que, cuando el TJUE dictó la sentencia Gutiérrez Naranjo ya había expirado el plazo previsto por el Derecho nacional para interponer recurso de apelación o para impugnar la sentencia de primera instancia en la fase de apelación.

A su juicio, resulta difícil reprochar a un consumidor que no recurriera con el fin de contestar el criterio jurisprudencial nacional establecido por la sentencia de 9 de mayo de 2013, cuando ello no le habría permitido ver estimadas sus pretensiones.

En estas circunstancias, sostiene que la existencia del criterio jurisprudencial nacional establecido por la sentencia de 9 de mayo, junto con la aplicación de los principios procesales nacionales en cuestión, dieron lugar a que la consumidora se viera privada de medios procesales para hacer valer sus derechos basados en la Directiva.

Además, aceptar la conclusión de que esos principios procesales nacionales impiden que un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en apelación acuerde de oficio la restitución íntegra de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor en virtud de una cláusula abusiva de conformidad con la sentencia Gutiérrez Naranjo significaría que un consumidor que se encontrase en la posición de esta consumidora no tendría ninguna posibilidad de ser reembolsado íntegramente y que el banco conservaría las cantidades percibidas en virtud de la cláusula abusiva.

Por todo ello, remarca que las normas nacionales no deben aplicarse de manera que menoscaben el contenido esencial del derecho a no quedar vinculados por una cláusula abusiva, conferido a los consumidores por la Directiva.

FUENTE: Confilegal (Irene Casanueva)