El Instituto de Estudios Económicos (IEE), institución vinculada a la Confederacion Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) –la patronal–,  a través de un informe que han realizado cinco catedráticos de derecho financiero y tributario ha advertido al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sobre la potencial inconstitucionalidad y la no adecuación al derecho comunitario de los nuevos gravámenes temporales establecidos en la proposición de Ley para el sector energético y las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

Los nuevos impuestos temporales sobre los beneficios extraordinarios de las grandes compañías energéticas y entidades financieras que impulsa el Gobierno afrontan, precisamente, este martes su primer examen en el Pleno del Congreso, que debe pronunciarse sobre la admisión a trámite de la proposición de ley registrada por el PSOE y Unidas Podemos.

Los cinco expertos consideran que se vulnera el principio general de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución por su retroactividad y los principios tributarios de generalidad, igualdad y capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución.

De acuerdo con sus estimaciones, los gravámenes podrían tener un impacto contractivo sobre la actividad económica total de casi 5.000 millones de euros, es decir, cuatro décimas del Producto Interior Bruto (PIB) de 2021 y de 72.000 ocupados menos, en términos de empleo. Con lo que el efecto sobre la economía en general es incluso más relevante que el que incide sobre los sectores afectados.

El estudio, realizado bajo la dirección del catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat de Valencia, Juan Martín Queralt, ha sido elaborado por un equipo de prestigiosos expertos como Álvaro Rodríguez Bereijo, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Autónoma de Madrid –y expresidente del Tribunal Constitucional–; y Gabriel Casado Ollero, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid;

Junto a ellos  Jorge Onrubia Fernández, profesor Titular de Hacienda Pública y Sistema Fiscal de la Universidad Complutense de Madrid; Germán Orón Moratal,  catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Jaume I, de Castellón; y José Manuel Tejerizo López, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

De acuerdo con sus estimaciones, los gravámenes podrían tener un impacto contractivo sobre la actividad económica total de casi 5.000 millones de euros

El informe subraya que el concepto de “beneficios extraordinarios” es claramente subjetivo y su determinación queda al arbitrio del Gobierno, sin que exista un elemento objetivo que lo sustente.

Este tipo de impuestos, según el informe, generan inseguridad jurídica tanto en el fondo como en la forma elegida para su tramitación, al eludir la consulta pública, la Memoria de Impacto Normativo y el Dictamen del Consejo de Estado.

Los expertos también destacan como la calificación del impuesto como prestación patrimonial pública no tributaria supone vetar la participación de las Comunidades Autónomas en la recaudación, en conflicto con la Constitución.

Los autores concluyen que “de aprobarse la proposición de ley, tal y como está redactada, el daño al derecho sería irreparable. Lo que está en juego no es solo el Derecho, sino el Estado de Derecho”.

Además, el IEE considera que tampoco se justifican desde una perspectiva económica porque reducen la inversión, el crecimiento económico y el empleo.

Tiene los elementos típicos de un tributo y en concreto de un impuesto, dado que su presupuesto de hecho está constituido por hechos que ponen de relieve la capacidad económica, se gestiona como un tributo, se revisa como un tributo y se ingresa en el Tesoro Público para financiar el gasto público

También es destacable también la ausencia de informes del Banco de España y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, instituciones a las que el Proyecto de Ley asigna unas funciones que no le son propias.

A pesar de definirse como una prestación patrimonial de carácter público no tributario, el gravamen temporal a los bancos es en realidad un impuesto, afirman.

Tiene los elementos típicos de un tributo y en concreto de un impuesto, dado que su presupuesto de hecho está constituido por hechos que ponen de relieve la capacidad económica, se gestiona como un tributo, se revisa como un tributo y se ingresa en el Tesoro Público para financiar el gasto público.

En su intervención Iñigo Fernandez de Mesa, presidente del IEE, destaco que “es un impuesto que recae sobre los pequeños ahorradores y no soluciona el problema», sobre el gravamen a los bancos.

Por su parte, el profesor Jorge Onrubia de la Universidad Complutense de Madrid, señaló que “esta figura tiene dos problemas. Una relativa a su propia sustancia, es un impuesto muy deficiente, y otra parte es la relativa a los efectos económicos que puede generar por estar mal hecha».

En opinión de Juan Martín, director del estudio “Las entidades de crédito residentes en otros Estados de la Unión Europea en una situación de ventaja competitiva frente a las residentes en España. Nos hubiera gustado que para su aprobación se hubieran pedido diferentes informes y que se hubiera motivado el porqué», subrayó.

El gravamen presenta muy graves problemas desde el punto de vista constitucional ya que vulnera el principio general de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución por su retroactividad, al someter al mismo hechos acontecidos en 2019, antes del nacimiento de la obligación, y los principios tributarios de generalidad, igualdad y capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución. Por ejemplo, al no justificar el motivo del umbral de 800 millones de euros para estar sujeto o no al gravamen, o no considerar el mismo como gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

También se pone de manifiesto la indeterminación legal en la identificación de los obligados al pago, vulnerando el principio de reserva de ley por ser un elemento esencial del gravamen.

Por último, altera el régimen de financiación de las Comunidades Autónomas, que no participan en la recaudación de los gravámenes en contra de lo establecido en los arts. 156 y 157 de la Constitución.

Asimismo, es especialmente desafortunada la configuración régimen sancionador, que no respeta las garantías mínimas exigibles en nuestro ordenamiento jurídico.

 En concreto, la infracción por repercutir, directa o indirectamente, el gravamen temporal o sus ingresos anticipados vulnera los artículos 9 y 25 de la Constitución, por poder aplicarse a conductas que pueden haber sido llevadas a cabo antes de la aprobación de la Ley.

Además, prohibir la repercusión del gravamen supone un límite a la libertad de empresa, contrario al artículo 38 de la Constitución e incumple los criterios de la Autoridad Europea de Banca, para quien cualquier coste cierto vinculado a los préstamos debe incluirse en su fijación.

El contenido de la proposición de Ley es también reprobable en cuanto contiene una definición confusa y contradictoria de un elemento básico como es el de “beneficios extraordinarios” sobre el que gira el gravamen, lo que provoca la existencia de una doble imposición con el Impuesto sobre Sociedades

Por último, el informe también plantea la inconstitucionalidad de la sanción por vulnerar el principio de proporcionalidad, al no concebir ningún elemento modulador.

El contenido de la proposición de Ley es también reprobable en cuanto contiene una definición confusa y contradictoria de un elemento básico como es el de “beneficios extraordinarios” sobre el que gira el gravamen, lo que provoca la existencia de una doble imposición con el Impuesto sobre Sociedades.

En el informe e indica que la regulación del gravamen vulnera elementos esenciales del Derecho Comunitario ya que discrimina en función de la residencia en España o en otro país de la Unión Europea y vulnera principios básicos como la libertad de establecimiento, libertad de prestación de servicios y libertad de movimiento de capitales y, en concreto, coloca a las entidades de crédito residentes en otros Estados de la UE en una situación de ventaja competitiva frente a las residentes en España

Asimismo, la fijación de un umbral supone también una vulneración del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que regula las ayudas de Estado, por favorecer a unos sujetos e incidir negativamente en otros, lo que habilita a denunciar a la Comisión Europea, a efectos de lo previsto en el artículo 116 del TFUE.

Por último, los autores destacan que no se haya trasladado consulta al Banco Central Europeo (artículo 127.4 del TFUE).

FUENTE: Confilegal (Luis Javier Sánchez)