El Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid ha condenado a un ciclista, como responsable civil directo, y a la Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT), como responsable civil subsidiario, a indemnizar con 17.710,06 euros por el atropello de una mujer, con una bicicleta de BiciMad, en una zona peatonal de Madrid centro.

Los hechos tuvieron lugar el 27 de noviembre de 2018, sobre las 7.45. Mientras la mujer paseaba por la calle Huertas, un ciclista, que circulaba con una bicicleta de BiciMad, la atropelló a la altura del cruce con la calle Costanilla de las Trinitaria, dándole un fuerte golpe en el pecho que la llevó al suelo, impactando en el hombro izquierdo.

Como consecuencia del accidente, sufrió una fractura del hombro izquierdo y una herida interna en el pulmón.

La mujer puso el caso en manos de Servilegal Abogados, que interpuso una demanda argumentando que el ciclista circulaba a gran velocidad por una zona peatonal, sin ni siquiera tener tiempo de reacción ante un peatón paseando.

Las lesiones, que tardaron en curar 160 días de perjuicio personal moderado, las cuantifica en 8.473,6 euros y las secuelas (5 puntos) en 4.236,46 euros. También reclamó 25.000 euros en concepto de Perjuicio Moral por Pérdida Calidad de Vida moderado, por estar impedida para realizar las actividades laborales y con limitaciones funcionales básicas.

Por todo ello solicitaba que se condenara al ciclista en calidad de responsable civil directo y a EMT como responsable civil subsidiario al pago de 37.710,06 euros, más intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial y con expresa condena en costas.

La magistrada Laura Pilar Cobo Gallardo ha estimado parcialmente la demanda y ha condenando a las codemandadas al abono de 8.473,6 euros en atención a los 160 días de perjuicio particular moderado, 4.236,46 euros en concepto de secuelas y 5.000 euros en concepto de perjuicio moral en grado leve, lo que asciende a 17.710,06 euros, más el interés legal desde la fecha de la reclamación extrajudicial, y el interés procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de esta sentencia.

No ha condenado en costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La resolución es la 301/2022, de 1 de septiembre. No es firme, contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA

En lo que respecta a la responsabilidad subsidiaria de EMT, deviene en cuanto a que es la empresa propietaria de las bicicletas BiciMad dedicada al alquiler de las mismas. La magistrada señala que en esta materia son varias las Audiencias Provinciales que se han pronunciado afirmando la responsabilidad de las empresas que se dedican alquiler de bicicletas patinetes y vehículos eléctricos, amparada en el artículo 1903 del Código Civil.

Así, alude a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 363/2019, de 11 de noviembre, que resuelve tal cuestión, invocando a su vez las sentencias dictadas en esta materia por las diversas Audiencias Provinciales.about:blank

Respecto a la responsabilidad de la aseguradora que invocaba EMT, Allianz afirmó que el hecho no es objeto de cobertura, habiendo sido desestimada su llamada al proceso en condición de parte. Por lo tanto, si la codemandada entiende que efectivamente el siniestro está incluido dentro de la póliza, será una cuestión a dirimir en el procedimiento que corresponda, pudiendo aquella ejercitar acción de reclamación frente a Allianz.

5.000 EUROS POR DAÑOS MORALES

Preguntado el abogado Ignacio Palomar Ruiz, director de Servilegal, sobre la indemnización conseguida, señala que “las indemnizaciones de días y secuelas hay que dejarlas bien atadas con un perito médico de confianza». Respecto a los daños morales, afirma que son muy difíciles de conseguir. «En algunos casos detectamos que son viables, y en esos las luchamos hasta el final, como en este, y gracias a eso hemos conseguido 5.000 euros extra para nuestra cliente”, añade.

En el juicio, celebrado el pasado mes de julio, la EMT defendía que la culpa era de la peatón por cruzarse el trayecto de la bicicleta, pero Palomar argumentó que se trataba de una zona peatonal (señal S-28) y, por tanto, según la DGT, la prioridad es de los peatones, consiguiendo así que quedara probado que la responsabilidad exclusiva era del conductor imprudente y de Bicimad.

Palomar destaca que en estos casos es fundamental demandar a la empresa, pues según la jurisprudencia al beneficiarse de la actividad empresarial, debe responder también de la indemnización, y de este modo evitas el riesgo de que el ciclista sea insolvente, y te aseguras el cobro de la indemnización.

Anima a todo el que sufra algún perjuicio cotidiano, tales como un accidente de tráfico, caída en vía pública o en un establecimiento, a reclamar, pues «son situaciones bastante frecuentes en una ciudad y que en muchas ocasiones el ciudadano no reclama sus derechos».

FUENTE: Confilegal (Rosalina Moreno)