En caso de subarriendo turístico el inquilino podrá decucirse de los beneficios el precio de su alquiler
El arrendamiento de una vivienda para su posterior subarriendo como alquiler turístico supone para el inquilino un rendimiento de capital mobiliario. Así lo ha determinado la Dirección General de Tributos en respuesta a una reciente consulta vinculante mediante la cual especifica que para la determinación de este rendimiento podrá deducir todos los gastos necesarios para su […]
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