Un juzgado desestima la demanda de despido de un trabajador  al considerar que tras su baja voluntaria si se produjo un perjuicio a la empresa,  ya que comunicó su voluntad de dejar sin efecto su decisión de abandonar la empresa cuando tan solo faltaban dos días para la finalización del período de preaviso de un mes. El Juzgado tiene en cuenta que durante el preaviso la empresa llevó a cabo un procedimiento de selección mediante la publicación de una oferta de empleo y, finalmente, seleccionó a una persona con la que suscribió un precontrato de trabajo.

Son muchos los pronunciamientos judiciales sobre la posibilidad de que el trabajador que dimite pueda retractarse de su decisión y sobre sus efectos, y en el caso, la particularidad es que ante un cambio en el horario que el trabajador venía disfrutando (distinto al del resto de la plantilla porque sus tareas en el departamento de informática le permitían una mayor flexibilidad) y sin haber impugnado la decisión empresarial, se limitó a notificar su decisión de causar baja voluntaria, sin concretar ningún motivo y sin reclamar ninguna indemnización.

El trabajador otorgó a la empresa un preaviso de un mes, pero dos días antes de su finalización, vuelve a comunicar por correo electrónico su decisión de dejar sin efecto la petición de baja voluntaria. Lo que se debate en este procedimeinto es la eficacia que puede otorgarse a esta decisión voluntaria comunicada antes de la finalización del período de preaviso.

Según explica la sentencia, la decisión de causar baja voluntaria fue revocada antes de cumplirse el plazo de preaviso, es decir, antes de que llegara a producir efectos, y por tanto el trabajador presenta demanda de despido porque la empresa no aceptó su retractación.

A este respecto, el Supremo considera que una vez recibida y aceptada la voluntad de dar por concluido el contrato, a priori no es factible la retractación si no es aceptada por la empresa, porque la dimisión ya se ha perfeccionado por la aceptación del empresario. Es decir, la dimisión es un acto extintivo que produce el cese de los efectos de la relación laboral, y la retractación comporta una reconstrucción del vínculo requirente del concurso de voluntades.

Preaviso

Sin embargo, la cuestión se complica si hay preaviso. Porque los efectos extintivos de la dimisión se difieren hasta que transcurra el tiempo fijado, de forma que el contrato puede -mientras tanto- sufrir modificaciones e incluso extinguirse por otra causa. En estos casos, el preaviso opera tanto a favor del empresario como a favor del trabajador y, por ello, la posibilidad de rectificación de la decisión inicial debe merecer un cierto apoyo que el Supremo sitúa en el principio de conservación del negocio jurídico y en el principio de buena fe y en el que se debe valorar si aceptar la retractación del trabajador va a causar o no perjuicios a la empresa o a un tercero.

Pues bien, en el caso, el Juzgado entiende que la retractación del trabajador sí es perjudicial para la empresa y aunque en puridad el precontrato no es un contrato de trabajo como tal, sí genera para ambas partes la obligación de celebrarlo, por lo que fue lícita la decisión de la empresa de no aceptar la retractación, y debe desestimarse la demanda de despido.

FUENTE: Noticias Jurídicas