Las comunidades de propietarios deben responder solidariamente de las deudas a sus conserjes subcontratados
El Tribunal Supremo confirma mediante sentencia que una comunidad de propietarios responde solidariamente, como empresa principal, de las deudas que la empresa contratada por aquella tenga con su conserje. Los magistrados consideran que la actividad externalizada de conserjería, se identifica como “propia actividad
Subcontratas
Estamos en un supuesto de subcontratación de servicios por parte de la comunidad, […]
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