Eduardo Romero. -El Juzgado de lo Penal número 5 de Getafe (sentencia disponible aquí) ha absuelto de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo influencia del alcohol a un joven por falta probatoria, al no poder acreditarse si el conductor accidentado había sido el acusado o su novia.

Accidente bajo los efectos del alcohol

En el presente litigio, llevado con éxito por el despacho Aboga2, se planteó un supuesto en el que un joven de 21 años estrelló su vehículo contra una valla ornamental en Leganés. Los agentes de la Policía Local, observaron que el acusado tenían síntomas evidentes de haber consumido bebidas alcohólicas, arrojando unos resultados de 0,68mgr en la prueba de alcoholemia.

Los hechos probados serían, a priori, constitutivos de un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas recogido en el artículo 379.2 del Código Penal, que impone una pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses.

El acusado manifestó que era él quien conducía

Sin embargo, en el presente supuesto de hecho la prueba practicada resulta insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE. En este caso, se practicó la prueba consistente en la declaración del acusado, quien manifestó que el día de los hechos no conducía él, sino su novia, pero indicó en el momento en que fue preguntado por los agentes que había sido él porque su pareja no tenía carnet de conducir.

Los agentes manifestaron que cuando llegaron vieron en el coche a tres personas, y que una de las chicas empezó a llorar diciendo que “no quería problemas”, y que ante esta situación el acusado dijo que él era quien conducía, por lo que únicamente se le realizó a él la prueba de alcoholemia.

Pruebas insuficientes

Las declaraciones espontáneas, tal y como señala la doctrina del Supremo, no suponen una vulneración de los derechos. Ninguna ley prohíbe que las personas detenidas realicen de forma voluntaria determinadas manifestaciones a la autoridad. Desde esta perspectiva, “las posibles manifestaciones que hubiera podido efectuar el recurrente (…) no pueden afectar a la posible eficacia probatoria de las ulteriores diligencias practicadas”.

No obstante, establece la sentencia que el reconocimiento ante los agentes no se estima suficiente para establecer la autoría de los hechos. Ninguno de ellos le vio conducir, y aunque pueda parecer lógico que asumir el delito tuvo como objetivo eximir la responsabilidad de su novia, no es suficiente para quebrar el principio de presunción de inocencia.

En virtud de la doctrina constitucional, en STC 137/88 de 7 de julio se ha reiterado que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de prueba a las partes acusadora. Asimismo, ha de recordarse que la doctrina jurisprudencia del Supremo avala la aplicación del principio “in dubio pro reo”, de tal forma que a la hora de valorar las pruebas practicadas, el juzgador debe inclinarse en caso de duda por la solución más favorable al acusado.

El Juzgado dictamina que debe absolverse al acusado del delito.

FUENTE: Noticias Jurídicas