El Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona ha reconocido a un pensionista un complemento por maternidad que, en principio, sólo se reconoce a mujeres (sentencia 79/2020, de 13 de marzo de 2020) . La sentencia aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que estableció a finales de 2019 que denegar el acceso a los hombres a estas ayudas era discriminatorio.

Según el fallo, el solicitante era padre de dos hijas y reclamó su derecho a cobrar un complemento en importe del 5 % de la pensión por incapacidad permanente, en iguales condiciones que las mujeres que, por el hecho de ser madres de dos o más hijos y por el hecho de ser perceptoras de una prestación contributiva de la Seguridad Social, así lo tienen reconocido.

Desestimada su solicitud por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con el argumento de que el complemento de maternidad, como su propio nombre indica, es un complemento reconocido exclusivamente a las mujeres perceptoras de una prestación contributiva de la Seguridad Social que sean madres de dos hijos o más por su aportación demográfica a la Seguridad Social, fue plateada cuestión prejudicial al TJUE.

La cuestión prejudicial fue resuelta por sentencia de 12 de diciembre de 2019 reconociendo el derecho peticionado. Para el TJUE, el artículo 60 de la LGSS es contrario a la Directiva 79/7/CEE en la medida en que genera una discriminación no justificada para los hombres que se encuentren en una situación idéntica a las mujeres.

La aplicación de esta doctrina del TJUE obliga a estimar la demanda, al ser de aplicación directa de las disposiciones de derecho comunitario.

El Juzgado reconoce así el derecho pensionista a percibir el complemento del 5% de la pensión por incapacidad permanente absoluta, hasta su fallecimiento, ya ocurrido, aunque en el proceso fue sucedido por su esposa.

FUENTE: Noticias Jurídicas