Eduardo Romero. –El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (el texto íntegro de la sentencia, aquí) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una empresa en un caso singular donde la declaración testifical de la madre del afectado ha sido suficiente valor probatorio para calificar el despido como improcedente. Adicionalmente estima la reclamación de cantidad debida por el trabajador

De esta forma, la sección primera ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles (puedes leerla completa en el siguiente enlace) que condenó a la mercantil a readmitir al trabajador o indemnizarle con más de 17 mil euros, así como a abonar la cantidad debida.

Baja laboral y posterior despido

El empleado trabajaba como mecánico desde el año 2007, pasando a situación de baja médica en 2016 por sufrir patología consistente en trastorno psicológico que se prolongó durante un año

En septiembre de 2017, el trabajador fue dado de alta, siendo elevada a definitivo. El día siguiente, el actor se personó en el centro de trabajo con su madre y acordó con el Administrador que con posterioridad a un juicio sobre reclamación de cantidad que tenían pendiente, se decidiría sobre su incorporación. Días más tarde le fueron transferidas las últimas nóminas.

Tras dos meses sin acudir al puesto de trabajo, la empresa requirió al trabajador para que justificase sus ausencias desde el día que había sido dado de alta médica. En esa fecha, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de Móstoles que estimó parcialmente su reclamación de cantidad. Ese mismo día recibió un burofax en el que se comunicaba su despido. Además, se daba la circunstancia de que entre el periodo dado de alta y su despido el empleado estuvo dado de alta en todo momento en la Seguridad Social. El afectado impugnó el despido al considerarlo improcedente.

Declaración testifical de la madre como única prueba

El despido fue calificado como improcedente por el juzgado de lo social, siendo recurrido por la empresa. La mercantil solicitó al amparo del art. 193.b LRJS la revisión de los hechos probados, al considerar que la realidad de la reunión mantenida entre administrador y trabajador se basaba tan solo en la declaración de la madre. La sala desestima esta alegación al considerar que en virtud del artículo mencionado la revisión fáctica por vía de ese precepto solamente puede basarse en pruebas de carácter documental o pericial.

La empresa insiste en que no debía aceptarse la testifical de la progenitora a tenor de lo establecido en el art. 377 LEC. Dicho precepto hace referencia a las tachas de los testigos, figura empleada para evitar que un testigo desvirtúe la realidad de los hechos en virtud a la relación familiar o profesional que pudiese tener con la parte.

Sin embargo, puntualiza la sala, hay que estar a lo establecido el artículo 92 de la LRJS, que señala la posibilidad de declaración como testigos de personas vinculadas por relación de parentesco cuando su testimonio renga utilidad directa y presencial y no se disponga de otros medios de prueba.

De esta forma, en el presente caso, el juez admitió la declaración testifical de la madre al ser la persona que acompañó al trabajador a la charla con el empleador, siendo la misma “pertinente y admisible (…) sin que tal apreciación probatoria pueda ser sustituida por el criterio interesado del recurrente”.

Asimismo, la sentencia considera que, puesto que en el tiempo transcurrido entre el alta médica y la decisión del despido la empresa mantuvo al actor en situación de alta en la Seguridad Social, quedaría apoyada la existencia del acuerdo que hubo entre las partes. Queda por tanto ajustada a Derecho la calificación de improcedencia del despido disciplinario, debiendo confirmar la sentencia de instancia.

FUENTE: Noticias Jurídicas