J. M. Barjola.- El Tribunal Constitucional tendrá que pronunciarse de nuevo acerca de la constitucionalidad de la carga fiscal que supone la plusvalía a los contribuyentes. El tribunal de garantías constitucionales ya anuló parcialmente su regulación legal, que presuponía siempre la existencia de ganancia. Ahora, el Supremo ha presentado cuestión de constitucionalidad en torno a la legalidad del controvertido Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano (IVTNU), también conocido como ‘plusvalía municipal’, cuando lo liquidado supera la ganancia obtenida por el contribuyente.

El auto, emitido el pasado uno de julio de 2019 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, con ponente D. Aguallo Aviles (disponible aquí), consulta si el impuesto resulta abusivo y excesivo en cuanto a carga fiscal para el contribuyente, en contra de la prohibición de confiscatoriedad consagrada en el artículo 31.1 de la Constitución Española. 

El TC ya anuló parcialmente (en su sentencia 59/2017, de 11 de mayo, disponible aquí, y desarrollada en cuanto a su alcance en la sentencia de 9 de julio de 2019, disponible aquí) el articulado sobre la plusvalía recogido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRH) por confiscatorio. Desde entonces, el Supremo ha aclarado en numerosas sentencias de casación cómo aplicar la plusvalía tras la anulación parcial de estos preceptos. Sin embargo, los ayuntamientos se mantienen a la espera de una nueva regulación que corrija y aclare la ley sobre la plusvalía más allá de la jurisprudencia al respecto.

En el caso, la cuestión surge en torno a un supuesto de adquisición de un inmueble y su posterior venta, cuando lo liquidado sólo por plusvalía (sin contar la tributación por la ganancia en términos de IRPF) supera lo ganado en la diferencia entre el precio de compra y el de venta años después.

3.000 euros de ganancia, pero 6.000 de impuesto

En concreto, el Supremo presenta duda sobre la constitucionalidad de la norma a raíz de un caso de liquidación de la plusvalía de una vivienda adquirida en Zaragoza en el año 2002.

Los dos propietarios pagaron un precio por la vivienda de 149.051 euros y la vendieron en 2015 por 153.000 euros.

A pesar de que la ganancia fue solo de 3.950 euros, el Ayuntamiento exigía una cuota de 6.900 euros por el incremento del valor del suelo donde se encontraba la vivienda.

No se tuvo en cuenta en dicho cálculo el importe de 34.800 euros invertidos en reformas y mejoras del inmueble.

Los artículos puestos en cuestión

Con ello, la consulta gira en torno a la fórmula del cálculo de la base imponible del impuesto, es decir, en torno a los artículos 107.1, 107.2, 107.4 y 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL, donde se regula cómo se calcula la plusvalía municipal).

El Alto Tribunal quiere saber si, permitiendo dicha situación, no se estaría agotando la riqueza imponible que está en la base de la imposición, conllevando a un “resultado confiscatorio”, prohibido en la Constitución por vía del artículo 31.1. 

En el presente caso, la cuantía de la deuda exigida no sólo se agotaría, sino que además se agotaría la riqueza sometida. El Supremo quiere saber si esto es o no constitucional al poder vulnerarse el principio de capacidad económica, que prohíbe agotar la riqueza imponible del contribuyente.

A vueltas con la plusvalía

Tras la relevante sentencia del Constitucional sobre la ilegalidad de la plusvalía, han surgido numerosos pleitos, cuestiones y consultas judiciales sobre cómo exactamente se debe girar el impuesto, y sí, en la actual situación, se puede girar (algunos TSJ niegan esta posibilidad en tanto que el legislador nacional no regule la cuestión definitivamente).

Situaciones como la presentada por los propietarios del inmueble en Zaragoza son más comunes de la que pudieran parecer, máxime en el contexto de crisis, donde los beneficios obtenidos por este tipo de operaciones no siempre son los esperados.

Así lo recoge el propio auto de Supremo: «Ciertamente, la crisis que ha experimentado el sector inmobiliario ha convertido lo que hace años podía ser un supuesto aislado, eventual o coyuntural en un caso no infrecuente (…), que ha dado lugar a que tampoco sean residuales los supuestos en los que la plusvalía efectivamente obtenida sea de importe inferior a la cuota tributaria», reitera.

La confiscatoriedad de la plusvalía también podría suponer una vulneración del artículo 1 del Protocolo número 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que recoge que toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de sus bienes y que nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.

FUENTE: Noticias Jurídicas