J. M. Barjola. – Nueva sentencia sobre vulneración de la normativa de datos y listas públicas de deudores. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado una sanción de 50.000 euros por infracción grave para la agencia de crédito OK MONEY SPAIN S. L. por incluir los datos personales de un avalista en una lista de morosos, sin confirmar si el afectado había accedido y leído la reclamación de cantidad previa.

El tribunal considera que unos pantallazos del registro de emails enviados no son suficientes para acreditar que el deudor accedió la notificación y la leyó. En consecuencia, aunque se acredite el envío de los mensajes, se necesita confirmación expresa de que el deudor tuvo acceso al mismo para dar por veraz la deuda morosa.

Con este razonamiento, la Audiencia Nacional confirma la sanción por infracción grave interpuesta anteriormente por la Agencia de Protección de Datos, que multó a la entidad de crédito por incluir los datos personales del avalista, por cuantía de 211,60 euros, en el fichero de solvencia ASNEF.

La resolución, de 13 de septiembre de 2019, está disponible en este enlace.

Es necesaria la confirmación de acceso al requerimiento

La reclamación de pago es un requisito necesario para confirmar la veracidad de la deuda y la incursión en mora del deudor. Así lo establece el artículo 29 de la ley vigente en el momento del conflicto (2015), la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La inclusión de nombres y otros datos sensibles en ficheros de insolvencia debe también cumplir con el principio de calidad del dato, recogido en el artículo 4.3 de la LOPD de 1999. No cumplir con los requisitos estaba previsto con multa de entre 40.001 y 300.000 euros al constituir una fracción grave.

Asimismo, el tribunal recuerda que la inclusión de datos personales en listas de morosos debe cumplir los requisitos del Real Decreto 1720/2007, vigente en la actualidad. Su artículo 38 establece tres requisitos para la inclusión de datos en estos ficheros:

1.    Que se compruebe que existe una previa deuda cierta, vencida, exigible, que haya sido impagada

2.    Que no transcurran seis años dese la fecha en el que debió ser pagada

3.    Que exista requerimiento previo de pago a quien corresponde el cumplimiento de la obligación

Por último, el fallo trae a coalición el artículo 1100 del Código Civil: para que el retraso en la obligación constituya en mora es necesaria la reclamación previa.

En este sentido, el tribunal recuerda que “mientras tal interpelación no se produzca, por muy grave que sea el retraso en que se haya incurrido, no es posible hablar técnicamente de deudor moroso”.

Así, el tribunal concluye que el acreedor tiene la oblgiación de conservar información suficiente para acreditar el cumplimiento de estos requisitos antes de incluir los datos personales de un deudor en un fichero de morosos.

Los pantallazos aportados confirman el envío de las reclamaciones, pero no el efectivo acceso a los correos. Por tanto, debe concluirse que la reclamación, por mucho que se pruebe que fue enviada, no fue correctamente realizada para probar la veracidad de la deuda.

Contra la resolución cabe recurso de casación.

FUENTE: Noticias Jurídicas