Una joven reclama a la Consejería de Salud de La Rioja una indemnización de más de tres millones de euros por haber sido intercambiada al nacer con otra bebé y entregada a una madre que no era la suya.

«Una negligencia enorme e inadmisible, que habla por sí sola», manifiesta a Confilegal su letrado, José Sáez Morga, socio fundador de Sáez Morga Abogados, un despacho con sede en Logroño, con más de 30 años de experiencia, por la que pide a la administración sanitaria riojana 3.005.060,52 euros por daños morales.

Este caso ocurrió en 2002, en el Hospital San Millán, que ya no existe.

La demandante no ha podido conocer a su madre biológica porque falleció en 2018.

Ayer salió a la luz el caso en el diario ‘Larioja.com’, en una información en primicia firmada por el periodista y licenciado en Derecho Luis J. Ruiz.

Confilegal se ha puesto en contacto con el letrado de la demandante para conocer de primera mano todos los detalles.

La investigación atribuye a un error humano esta situación del intercambio de bebés, según informó ayer la consejera de Salud y portavoz del Gobierno de La Rioja, Sara Alba, quien ha destacado que ahora, «sería imposible que algo así volviera a ocurrir» por los actuales sistemas de identificación.La consejera de Sanidad y portavoz del gobierno regional, Sara Alba. Foto: Gobierno de La Rioja

Según relata José Sáez Morga a este diario, su clienta vivió el primer año con la madre a la que entregada y su abuela materna y desde 2003 se vio inmersa en una situación de riesgo, quedando a cargo de ella la abuela, que se convirtió en acogimiento y posteriormente con funciones tutelares.

Explica que de la información interna realizada por la inspección del servicio riojano de Salud, dependiente de la Dirección General de Prestaciones y Farmacia, las dos pequeñas nacieron con cinco horas de diferencia y cada una de ellas ingresaron en incubadoras contiguas y posteriormente habrían pasado a las cunas 6 y 7.

«Parece que es en ese tránsito cuando se produce el intercambio», precisa el letrado, de acuerdo a la investigación realizada.

En 2017 la abuela formal de su clienta interpuso una demanda de alimentos contra el que fue pareja de su hija, que se negó a entregar cantidad alguna aduciendo que no era su padre.

La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 y de Familia de Logroño, Elisa Mediavilla Sánchez, ordenó que el progenitor se sometiera a una prueba de ADN. Y la prueba genética reveló que realmente no lo era, por lo que lo absolvió de la demanda de alimentos y archivó el caso.

Posteriormente, mediante una prueba similar realizada en un un instituto privado de Zaragoza, la joven descubrió que tampoco era hija biológica de la madre a la que había sido entregada. Entonces tenía 15 años, ahora 19.

Además, según informa José Sáez Morga, su clienta se hizo un análisis de sangre que determinó que el grupo sanguíneo que tenía asignado en su historia clínica era erróneo; «algo que afecta al ámbito privado y al orden público porque el registro no puede tener datos inexactos, como tampoco las historias clínicas por la Ley de Salud de La Rioja», señala su abogado.

Entonces, la joven puso el caso en manos del bufete Sáez Morga Abogados, en 2018. Lo lleva José Sáez Morga y colabora también en él su socia Ana-Berta Sáez-Morga Ortiz.

El letrado de la joven instó a que se le otorgara el beneficio de la mayoría de edad y, con esta condición, se dirigió a la Inspección Médica de la Dirección General de Asistencia, Prestaciones y Farmacia de la Consejería de Salud pidiendo su identificación.

A través de la inspección médica, reclamó «la averiguación y determinación de su identidad inequívoca con arreglo al principio de veracidad biológica» y que se le notificara el resultado e identificación inequívoca de sus progenitores biológicos.

Inspección abrió una investigación con un abanico de niños que determinó que la confusión sólo podía haberse dado con la otra bebé que nació con cinco horas de diferencia y con la que tiene el grupo sanguíneo cambiado.

Otra «anomalía» que se encontró la inspección, según explica su letrado, fue el seguimiento del peso, que no cuadraba.

Según informa José Sáez Morga, la Fiscalía inició un procedimiento de filiación, que está pendiente de los resultados de las pruebas de ADN de su presunto padre biológico, que no puso objeciones a someterse a ellas.

El pasado mes de diciembre, la juez volvió a pedir un nuevo informe genético «pero, casi nueve meses después, aún no se tienen las pruebas». Las extracciones se remitieron aquel mismo mes al Instituto Nacional de Toxicología, pero el informe del resultado de las pruebas aún no han llegado al juzgado.

El abogado de la demandante inició en junio de 2019 la citada reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial por daños morales. 

El procedimiento está suspendido a expensas de las pruebas genéticas del presunto padre biológico pendientes en el Juzgado de Familia, algo que el letrado cree innecesario cuando hay «hechos elocuentes que demuestran que el cambio se ha producido».

La consejera de Salud, Sara Alba, ha reconocido que el intercambio se produjo; un «error humano» de una persona que no se ha logrado identificar.

En dicho expediente de responsabilidad patrimonial por daños morales, el instructor propone al superior que tiene que resolver que no reconozca responsabilidad por falta de relación causal, inexistencia de hecho antijurídico y que la demandante tiene obligación de soportar o subsidiariamente que se le reconozca una indemnización de 215.000 euros, informa José Sáez Morga.

Denuncia que el daño producido a la demandante es «inconmesurable, continuado y de por vida» porque «esta persona no se va a librar nunca del estigma de esta confusión». Se trata de «fortalecer su personalidad económica con la finalidad de que tenga un futuro asegurado» aunque lo ocurrido «no sea reparable», manifiesta.

La consejera ha afirmado que está «profundamente volcada en resolver la reclamación patrimonial» y que ofrece la «máxima colaboración con la Justicia».

«Salud puede garantizar que esta situación no puede volver a suceder», ha asegurado. En este sentido, explica que «los sistemas, entonces, no estaban tan informatizados como ahora y han cambiado los sistemas de identificación».

En aquel momento la identificación del bebé se hacía con huella digital, que se modificó con plantar. Además, ahora se usa muestra de sangre del cordón umbilical y los procedimientos actuales hacen que «sea prácticamente imposible que algo así un día como hoy volviera a pasar».

El letrado de la joven manifiesta que «ese término de prácticamente sobra porque en este tipo de cuestiones el riesgo admisible es cero».

«Tiene que haber plena seguridad de que quien nace es entregado a sus padres biológicos, sin margen de error», sentencia.

FUENTE: Confilegal (Rosalina Moreno)