Eduardo Romero. –La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado sentencia en la que condena a una clínica dental al abono de casi 30 mil euros por una negligencia médica que obligó a someter el paciente a varias operaciones.

La aguja se rompió durante la intervención en el dentista

El afectado se estaba sometiendo a una intervención en la clínica dental cuando la aguja usada por el dentista se rompió quedando incrustada dentro de la boca del paciente. Debido a la dificultad de localización del fragmento, que se demoró por más de quince días, el demandante tuvo que someterse a varias operaciones para su extracción.

Tras interponer demanda, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira condenó a la clínica al abono de una indemnización de más de 31 mil euros.

¿Negligencia médica o movimientos bruscos del paciente?

El juzgador debe dilucidar si según los criterios expuestos en los informes la rotura de la aguja pudo provenir de movimientos del paciente o bien de una actuación negligente del profesional o una mala calidad del material empleado, pudiendo únicamente el primero de ellos excluir la responsabilidad contractual.

No es cuestionable, establece la sentencia, que la responsabilidad también surgiría en caso de defectos de la aguja, pues el material que se decide utilizar para la actuación odontológica se integra en la prestación que se brinda al cliente y los defectos de que adolezca son, en este ámbito de responsabilidad contractual, responsabilidad de quien decide emplearlos (…). Subsidiariamente, si se quisiera considerar este defecto del material como un tercer factor ajeno a las partes y del que no debiera responder la parte demandada, sería a ella a quien correspondería demostrar cumplidamente que fue tal factor el causante del incidente, con arreglo a los arts. 217.7 y 217.3 LEC”.

Afirma la resolución que en este caso no se aprecia error alguno al valorar que el afectado no realizó ningún movimiento brusco que pudiese provocar la ruptura de la aguja. Asimismo, la testigo declaró como el demandante se encontraba prácticamente inmóvil debido al mido que le generaba la situación.

Daños morales

Se cuestiona, además, imponer una cantidad adicional en concepto de daños morales. En este sentido, la jurisprudencia del Supremo establece que el denominado baremo de tráfico o sistema legal de valoración del daño corporal incorporado al Anexo de la Ley 30/95 de 8 de noviembre es aplicable a otros sectores distintos de la circulación, como el de la responsabilidad médico sanitaria.

Con arreglo a tales parámetros, ha de tenerse en cuenta que el daño moral se asocia a todo el proceso sufrido y trastornos derivados, que en este caso ha consistido en tres cirugías.  En este supuesto no estamos ante un daño extraordinario derivado de un riesgo, sino derivado de culpa contractual.

Aunque es posible conceder una indemnización superior a los baremos, considera la sentencia que una vez analizados los argumentos, no se justifica que sobrepase la indemnización, que de por sí ya remunera el daño moral. Sin embargo, la forma de producción del daño, incertidumbre y preocupación para el afectado durante los más de quince días en los que se localizó la aguja sí justifican un incremento de la indemnización por incapacidad temporal, fijada en un 50% de la cantidad resultante de los baremos. Por todo ello, la Audiencia fija la cantidad en 29.624,19 euros.

FUENTE: Noticias Jurídicas