El hecho de estar en prisión no justifica per sé la suspensión del ejercicio de la patria potestad. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Burgos al considerar que no es una consecuencia implícita a una pena privativa de libertad por cualquier delito.

En el proceso de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio de los litigantes, la madre solicitó la suspensión del ejercicio de la patria potestad por el padre sobre su hijo menor de edad.

La demanda fue estimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que la atribución conjunta de la patria potestad a ambos progenitores en la sentencia de divorcio evidencia la implicación de los dos en la crianza y educación de su hijo común.

Es cierto, según se desprende de la sentencia, que el padre no comunicó a la madre su ingreso en prisión, pero se trata de un acontecimiento acaecido hace ya dos años, lo cual no puede servir esa inicial falta de conocimiento de la situación del padre para suspender en la actualidad el ejercicio de la patria potestad.

Por tanto, según el criterio de los magistrados, la situación de prisión del progenitor no puede implicar la suspensión del ejercicio de la patria potestad, añadiendo a la condena penal unas consecuencias lesivas para el condenado ajenas al contenido de su pena. Por ello, no puede añadirse como implícito a toda pena privativa de libertad, por cualquier delito, la consecuencia de una suspensión de la patria potestad. Y es que, si el art. 160 CC viene posibilitando esa continuación de las visitas con los hijos menores (con las debidas cautelas), parece lógico que esa estancia en prisión no implique, per se, suspensión del ejercicio de otros derechos no afectados por la pena.

Sin antecedentes por violencia de género

Por otro lado, tampoco existen actuaciones penales frente al padre por violencia contra la madre ni contra el hijo, por lo que la solicitud de suspensión debería fundamentarse en desacuerdos reiterados y constantes o en la concurrencia de cualquier otra causa que entorpezca o favorezca gravemente el ejercicio de la patria potestad. En este sentido, la negativa del padre a autorizar el viaje de vacaciones de verano del menor, junto con su madre y su abuela a Rumanía, país de origen de la madre, no puede tener las graves consecuencias pretendidas por la demandante. Por ello, explican los magistrados, esa mera discrepancia ocasional sobre un traslado al extranjero en vacaciones no puede configurarse como «desacuerdos reiterados y constantes» en el ejercicio de la patria potestad.

Además, el juzgador destaca que, la madre tampoco ha acreditado, fuera de esa necesidad de autorización de viaje a Rumania, que la estancia en prisión haya obstaculizado o impedido ningún trámite esencial para la vida cotidiana del menor.

Con estas premisas, la Sala descarta una situación grave y solida que justifique la suspensión solicitada de la patria potestad, fuera de hipotéticos problemas que no se han producido y que de acontecer darían lugar a su valoración.

FUENTE: Noticias Jurídicas