J.M. Barjola. –Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condición de profesional por cuenta propia (autónomo) de un arquitecto técnico y aparejador, que ejercía como docente en un centro de formación, en el que impartía clases para desempleados contratado como profesional externo.

La resolución (disponible en este enlace) niega que pueda apreciarse una ajenidad de medios o imposición de normas organizativas por parte del centro que hagan posible aplicar el Estatuto de los Trabajadores a la relación con el docente. El motivo principal que sustenta esta decisión es que la empresa “consensuó” el horario con el docente para que este pudiese compaginar la actividad con las clases que impartía en otros cuatro centros. Algo incompatible, explica el tribunal, con la figura del trabajador a cuenta ajena.

La sentencia confirma de esta manera el criterio inicialmente marcado por el juzgado de primera instancia. Se desestima, por tanto, el recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social y se resuelve que el contrato firmado como “mercantil de prestación de servicios” por la contratación del arquitecto como docente es efectivamente el correcto. Aunque el centro gozase de la capacidad de decidir aspectos como los alumnos en listas o dónde se impartían las lecciones, no se dan los caracteres propios de una relación laboral dependiente.

Clases para 15 alumnos

La labor del docente en cuestión consistía en impartir un curso formativo para un total de 15 alumnos en situación de desempleo.

El programa formativo era subvencionado por la Junta de Castilla y León y las lecciones se daban en las aulas del centro, que contrataba a profesionales externos a través de un contrato mercantil de prestación de servicios para llevar a cabo la actividad.

El profesor que reclamó ser reconocido como trabajador por cuenta ajena se encontraba de alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas como arquitecto técnico, aparejador y como docente de formación profesional. También se encontraba suscrito al régimen de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia.

No existe “falso autónomo”

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma que no nos encontramos ante un supuesto de contratación de “falso autónomo”, ya que el hecho de que el profesional imparta clases para otros cuatro centros docentes solo es viable si existe libertad para elegir horarios. Algo que “excluye por tanto la dependencia que debe existir en la relación laboral”, explica la sentencia.

Además, el fallo subraya que la facturación era establecida en función de lo efectivamente recaudado por el curso, al no constar prueba en contrario que desmonte dicha presunción.

Existe, por tanto, un riesgo económico de negocio asumido por el profesional autónomo, que excluye la aplicación del Estatuto de los Trabajadores al docente.

Se desestima, en consecuencia, el recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de primera instancia.

FUENTE: Noticias Jurídicas