Las resoluciones judiciales que dan la razón a los consumidores frente a los bancos por determinadas cláusulas abusivas incluidas en sus préstamos hipotecarios se suceden en los tribunales españoles.

Una de las más recientes es la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante que ha declarado la nulidad por abusividad de la cláusula de gastos, de comisión de apertura y de comisión por reclamación de posiciones deudoras (por descubierto) de un préstamo de BBVA.

El magistrado José María Bernabeu estima de esta manera la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) y condena a la entidad a abonar al cliente 1.869,37 euros más los intereses legales y le impone las costas.

En la sentencia número 3246/2020, 28 de octubre, que puede ser recurrida en apelación, el juez indica que “no existe prueba alguna que corrobore el carácter negociado del contrato en general, ni de las cláusulas impugnadas, en particular”.

Tampoco queda acreditado, explica, que “existiera una situación de igualdad entre los contratantes que colocara al demandante en la misma situación de fuerza que la del profesional”.

Por lo tanto, para el juez, debe establecerse “el carácter predispuesto, general e impuesto de las cláusulas impugnadas, que directamente fueron impuestas por el profesional, sin que el demandante pudiera influir en su contenido, y por ende, sin negociación individual”.

Declara nula la comisión de apertura: Ordena un reintegro de 800 euros 

En cuanto a la comisión de apertura (0,9%) aplicada sobre el préstamo, el juez determina su carácter nulo y su falta de proporcionalidad y es que “tal comisión no responde a un servicio autónomo y previo realizado por la entidad bancaria, sino a un mero gravamen hacia el prestatario sin justificación alguna”.

Este sentido interpretativo, recuerda, se extrae, entre otras, de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TJUE) de 16 de julio.

De modo que, indica, “no acreditado por la entidad bancaria el servicio a que responde la comisión, se considera que la cláusula que imponía una comisión de apertura en el préstamo debe ser considerada nula por su carácter abusivo”.

Por ello, procede, en aplicación del artículo 1.303 del Código Civil, y a fin de evitar cualquier tipo de enriquecimiento injusto, que la entidad reintegre al demandante la cifra abonada por tal concepto (864 euros).

Por concepto de gastos hipotecarios ordena reintegrar 600 euros

En la sentencia, el juez también señala que “a pesar de que la estipulación se redacte de forma sencilla y clara, procede determinar si ocasiona un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor, contrario a la buena fe”.

“La cláusula referida impone al prestatario una pluralidad de conceptos, de modo que la entidad se asegura que cualquier eventual coste derivado del préstamo hipotecario será asumido por el consumidor”.

Esta forma de proceder, subraya, “se ha considerado abusiva por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como así concluye la reciente Sentencia de Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, número 148/2018, de 15 de marzo”.

El juez declara la nulidad de la estipulación. “No obstante, la expulsión de la misma del contenido del contrato no implica que la entidad bancaria deba correr con todos los gastos derivados del préstamo hipotecario, sino que para distribuir las partidas habrá que atender a la normativa sectorial correspondiente y al interés de cada interviniente en la operación”.

Añade que la declaración de nulidad de las cláusulas indicadas “tiene como consecuencia ineludible que la cláusula se tenga por no puesta, como si nunca hubiera existido”.

De este modo, la entidad debe restituir al cliente el 50% por ciento de los gastos asumidos por Notaría (299,59 euros), el 50% de Gestoría (104,40 euros) y la integridad de Registro (197,38 euros), lo que suma un total a reintegrar por concepto de gastos hipotecarios es de 601,37 euros.

En lo referido a la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras de 30 euros por recibo impagado, determina también su nulidad por su carácter abusivo. Asimismo, impone el abono de las costas procesales devengadas a la parte demandada.

FUENTE: Confilegal (Irene Casanueva)