Un juez ha obligado por primera vez en España a vacunar contra el coronavirus a una anciana incapacitada, a pesar de la oposición de su hija. El juzgado de guardia de Santiago de Compostela decidió el sábado pasado que la mujer, que vive en el Centro Residencial para Mayores DomusVi San Lázaro, sea inmunizada con la vacuna de Pfizer y BioNTech, tras el informe forense favorable, porque su salud debe prevalecer sobre la opinión contraria de su hija, familiar de referencia de la residente.

“¿Es urgente vacunar a una anciana en la pandemia? Las cifras de contagio indican que sí, es notorio que hay un alto número de fallecidos y blindarla era algo urgente. Pocas cosas hay más urgentes que salvar una vida. ¿La actuación del juzgado ayuda a la celeridad? Pues sí, porque el asunto me llegó el viernes por la tarde y la vacunación era el domingo [aunque finalmente se retrasó]. Era probable que esta señora perdiera el tren”, comenta el juez Javier Fraga sobre la urgencia de su pionera decisión.

PUBLICIDAD

A pesar de que la vacunación es voluntaria, resoluciones judiciales similares se dictarán previsiblemente desde otras regiones, dado que residencias de todo el país —del total de 5.542, según el Imserso— pleitean para que los magistrados obliguen a vacunar a sus ancianos incapacitados pese a la oposición familiar. La Fiscalía de Sevilla ya ha avanzado su apoyo a dos centros de mayores con negativas de familiares y la Fiscalía de Valencia estudia una decena de casos antes de reclamar a los jueces, informa Efe.

La residencia gallega pidió vacunar a la anciana el pasado viernes por la tarde y el juzgado de guardia de Santiago asumió en tiempo récord la respuesta. El sábado por la mañana emitió su informe el médico forense, que constató la incapacidad de la mujer, de 84 años. Por la tarde declaró en el juzgado la hija de la anciana para mostrar su oposición al pinchazo y poco después el magistrado dictó el auto que obligaba a vacunar a la residente al día siguiente, según el calendario fijado por la Xunta. Finalmente, la vacunación en el centro se ha retrasado y la anciana está pendiente de recibir su primera dosis.

“Es verdad que vacunar puede conllevar un riesgo, pero no hacerlo también. La epidemia se va expandiendo y el riesgo vital es muy significativo, se trata de poner en la balanza los dos riesgos y optar por el mal menor, que para una persona de 84 años es vacunarse”, añade el juez por teléfono. A pesar de ser un asunto de la jurisdicción civil, el magistrado, titular del Juzgado de Instrucción 2 de Santiago, lo asumió en funciones de guardia y resolvió sin esperar a un juzgado de Primera Instancia para que la anciana pudiera ser vacunada a tiempo.

Para la segunda inyección, prevista a los 21 días, el juez deja la puerta abierta para cancelarlo solo si hubiera una reacción adversa: “Esta instrucción podrá desacatarse en el caso de que la afectada recuperase su capacidad o que ulteriores exámenes médicos desaconsejasen la administración de la vacuna”, reza el auto. Si sus hijos decidieran sacar a la anciana del centro, deberán devolverla para que reciba la primera dosis y otra vez 21 días más tarde para la segunda inyección.

La hija de la mujer, de iniciales M. L. P., designada como familiar de referencia ante la residencia, alegó que se oponía a la vacunación de su madre por la presión de sus hermanos, el temor ante posibles reacciones adversas de la vacuna y “la carga de responsabilidad que conlleva la obligación de tener que decidir por otra persona”. Este miércoles Yolanda Noguera, nuera de la anciana, ha asegurado que existe discrepancia en la familia de la anciana: “Los otros dos hijos están de acuerdo con que se vacune”. La hija de la residente planteó al juez que le parecía “más sensato” esperar a ver los posibles efectos en otras personas antes de vacunar a su madre.

Sin embargo, el magistrado argumenta que para evitar “el riesgo vital” que supone la pandemia para la anciana, procede inmunizarla. “Vacunarse y no hacerlo conllevan un riesgo que forzosamente ha de asumirse pues no caben opciones intermedias. En tal tesitura, la cuestión se reduce a una pura ponderación de cuál sea el riesgo mayor”, reza el auto. Previamente a este dilema, el médico forense recordaba en su informe los ensayos clínicos y la constante evaluación que precede a la inmunización de la población: “Las vacunas son seguras. La mayoría de las reacciones a las vacunas son leves y temporales (…) Es mucho más fácil padecer lesiones graves por una enfermedad prevenible mediante vacunación que por una vacuna (…) Los beneficios de la vacunación superan largamente los riesgos, y sin vacunas habría muchos más casos de enfermedad y muerte”.

A pesar de que su vacunación estaba prevista el pasado domingo, la anciana está aún a la espera, al igual que el resto de mayores residentes, porque el geriátrico decidió realizar un cribado preventivo antes de proceder a inmunizar a sus residentes. De este modo, dado que la decisión era recurrible y finalmente la mujer no fue vacunada, los hijos podrían apelar el auto ante la Audiencia de A Coruña. Este diario intentó ayer martes, sin éxito, localizar a la familia de la anciana.

El caso de esta residencia de Santiago es el primero de estas características con el que se topa la empresa DomusVi en las 89 residencias que gestiona en España. Durante la campaña de inmunización contra la covid-19, ningún otro tutor de un ingresado incapacitado ha rechazado la administración de la vacuna, relatan fuentes de la compañía. Los responsables de la residencia de San Lázaro decidieron llevar el asunto a los tribunales “por el bienestar del resto de residentes y trabajadores”, informa Sonia Vizoso.

Un portavoz de DomusVi, en cuyas residencias se ha vacunado a 8.600 residentes y más de 4.000 trabajadores, explica que la decisión de acudir a la justicia fue un “criterio de la empresa” y no se ha recibido ninguna instrucción de la Administración.

Mayor beneficio

El debate de fondo sobre la inmunización de personas incapacitadas se despejó hace un lustro cuando la Ley 26/2015 modificó el sistema de protección a la infancia y el Gobierno aprovechó la coyuntura para retocar la ley de autonomía del paciente. “En los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal o las personas vinculadas por razones familiares, la decisión debe adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente, y en caso contrario deberá ponerse en conocimiento de la autoridad judicial”, reza la norma.

Federico de Montalvo, presidente del Comité de Bioética de España, respalda la decisión de la justicia. “Hay dos elementos: la vacuna está autorizada, no en experimentación, y hay que presumir que el beneficio es superior a los riesgos. Y la decisión del representante [la hija] afecta al representado [la anciana] y a terceros porque protege al interesado y a la colectividad”. Y añade: “La ley obliga al representante a decidir solo beneficientemente, no maleficientemente. Me atrevería a decir que sin pandemia, una vacuna autorizada no se podría rechazar sin perjudicar a una persona incapacitada o un menor. La capacidad del representante es limitada y por eso una persona no puede rechazar que se vacune a un hijo o a un familiar representado”.